REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de mayo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-001443
ACTA

PARTE ACTORA: ANTONIO RITO, VALMORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.924.247.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.203.745.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GUAYAMURE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CHAVERO GRATEROL venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 2.245.501.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia fijada en este expediente comparecen el apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANTONIO RITO, VALMORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.924.247, abogado SIMÓN FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.203.745 por una parte y por la otra los apoderados judiciales de la parte demandada TRANSPORTE GUAYAMURE C.A., BEATRIZ CHAVERO GRATEROL venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 2.245.501. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes en los términos siguientes:

PRIMERA : DECLARACION DE “EL DEMANDANTE”

a) “EL DEMANDANTE” laboró para ”LA EMPRESA”, desde el día 25 de Febrero de 1991, cumpliendo todos los elementos de la relación laboral, prestación personal del servicio por cuenta de la precitada Sociedad de Comercio, bajo una relación de subordinación, como transportista y/o conductor de vehículos de carga pesada con dependencia y percibiendo por tales servicios la correspondiente contraprestación, es decir un salario. Su labor habitual dentro de la empresa consistía en la conducción de vehículos de carga pesada transportando mercancía a toda Venezuela (de una empresa a otra como la empresa MAMPA MOLINO, C.A) durante 17 años, ocho (8) meses cinco (5) días y su Horario de Trabajo, era ingresando a las 7u:00 am, firmando un Libro de entrada y que no firmaba cuando salía, porque ya se habían ido las personas de Administración o estaba viajando
b) Que la Sra. Aury Callaspo, administradora de la Empresa Transporte Guayamure, C.A. lo despidió injustificadamente el día 30 de Octubre de 2008
c) Que igualmente tiene incoado juicio A “LA EMPRESA” por diferencia de prestaciones sociales, que se encuentra en el Expediente No. DP11- L-2009-001443
d) Por otra parte, “EL DEMANDANTE”, manifiesta que su salario base para el calculo de las Indemnizaciones que le corresponden, debe estar integrado por: El salario básico mensual; la Incidencia salarial de las Utilidades; la incidencia salarial del Bono Vacacional; la incidencia de las Vacaciones; las horas extras; días feriados trabajados; descanso trabajado; Bono nocturno en base a su salario variable y el ultimo salario diario normal fue de Doscientos dieciocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.218,75) y devengara un salario mensual de Seis Mil Quinientos Setenta y dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.F 6.562,50)
e) Que se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F.535.317,21 descritos así: 785 Días de Prestación de Antigüedad :(Bs F. 118.647,39); Indemnización por Despido Injustificado, 240 días, con salario de Bs. 241,23, para un total de Bs. 57.895,20. Vacaciones vencidas, sn disfrutar y sin pagar, durante los años 1991-1992-1993-1994-1995-1996-1997-1.998-1.999-.2000-2001-2002-2003-2004-2005-2006-2007-2008: 270 días a un salario promedio de Bs. 218,75 para totalizar (Bs.F 59.062,50). BONO VACACIONAL correspondiente a 18 años de vacaciones vencidas, sin disfrutar y sin pagar durante los años 1991-1992-1993-1994-1995-1996-1997-1.998-1.999-.2000-2001-2002-2003-2004-2005-2006-2007-2008: 79 días a un salario promedio de Bs. 218,75 (Bs.F 61.031,25). Dias Adicionales Correspondiente por cada año de Vacaciones correspondiente a 18 años de vacaciones vencidas, sin disfrutar y sin pagar durante los años 1991-1992-1993-1994-1995-1996-1997-1.998-1.999-.2000-2001- 2002-2003-2004-2005-2006-2007-2008 : 153 días a un salario promedio de Bs.F 218,75 para totalizar (Bs.F 33.468,75). Días domingos en vacaciones, calculados en base a 18 años, sin pagar durante los años 1991-1992-1993-1994-1995-1996-1997-1.998-1.999-.2000-2001-2002-2003-2004-2005-2006-2007-2008: 3 días domingos por años y suman 54 días a un salario promedio de Bs. 218,75 para totalizar (Bs.F 11.812,50). Participación en los Beneficios o Utilidades, por 18 años de servicios durante los años 1991-1992-1993-1994-1995-1996-1997-1.998-1.999-.2000-2001-2002-2003-2004-2005-2006-2007-2008,calculados a 15 días de utilidades por cada año y de allí demanda 270 días a un salario promedio de Bs. 218,75 para totalizar (Bs.F 59.062,50). Basado en la tasa mensual del Banco Central de Venezuela (Bs.F 90.612,21). “BENEFICIO DE ALIMENTACION” (Bs.F 43.725,oo) INDEXACION SALARIAL INTERESES MORATORIOS, Costas y Costo del juicio

SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES

EXPOSICIÓN DE LA EMPRESA: Esta manifiesta no estar de acuerdo con lo expuesto por EL DEMANDANTE, ya que nunca fue trabajador, por lo tanto no devengó salario y por tanto no puede incluir dentro del salario base de calculo de las horas extras, vacaciones pagadas, utilidades pagadas, bono vacacional pagado, prestación de antigüedad, salario básico mensual; la Incidencia salarial de las Utilidades; la incidencia salarial del Bono Vacacional; la incidencia de las Vacaciones; las horas extras; días feriados trabajados; descanso trabajado y por consiguiente no le corresponden prestaciones sociales y tampoco indemnizaciones laborales en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS ( Bs. F. 535.317,21). Ya que trabajaba cuando él voluntaria y unilateralmente lo decidía e iba a “ LA EMPRESA “ los días que quería y al recibir el pago de ese día expresa y formalmente así lo declara en todos y cada uno de los recibos de pago. En consecuencia, “LA EMPRESA “ rechaza total, expresa y formalmente todas y cada una de las anteriores reclamaciones, pues considera que “EL DEMANDANTE”, no tienen derecho a solicitar ante Tribunal Laboral o de cualquier otra competencia, declaratoria de condena para ”LA EMPRESA” por concepto Prestaciones Sociales, o de cualquier otra naturaleza, indemnizaciones, Indexación salarial, ni a las costas solicitadas, por cuanto “LA EMPRESA”, no ha procedido a despedir a “EL DEMANDANTE”, porque en ningún momento fue trabajador de ella y así niega las falsas fecha de ingreso y de egreso, el falso despido injustificado, ya que mal se puede despedir a quien no es trabajador . Negando finalmente de la manera mas rotunda y enfática los diferentes salarios explanados en el libelo de demanda y los conceptos que pretende con sus respectivos montos

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente expuesto por “LAS PARTES” éstas declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuará “LA EMPRESA” con el fin de dar por terminados los reclamos del “EL DEMANDANTE” que serán recibidos por él de manera Transaccional y al mismo tiempo evitar cualquier otro litigio. “LA EMPRESA” y ”EL DEMANDANTE”, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como monto definitivo de todos y cada de los actos, conducta y acciones que constituyen las acciones de “EL DEMANDANTE” incluyendo todos los especificados en la Cláusula Primera de la presente Transacción, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DE BOLIVARES (Bs. 110.000,00), cantidad ésta que será cancelada a “EL DEMANDANTE” en cuatro partes. A) Diez Mil Bolívares en este acto, y hace entrega de cheque Nº 07766045 girado contra la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0081-13-0100005168, a nombre de RITO VALMORE, B) TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000.00) el día 7 de junio de 2010. C) TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000.00) el día 7 de julio de 2010 y D) CUARENTAMIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.00,00) el día 6 de agosto todas del 2010, y estos cheques que serán depositados en este Tribunal a nombre de RITO VALMORE. La suma ha sido acordada transaccionalmente por “LAS PARTES” e incluye todos y cada uno de los conceptos narrados en el libelo de demanda de Prestaciones Sociales que ha dado origen al presente juicio en los puntos expuestos en la Cláusula Primera de esta Transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho, concepto, pago y/o indemnización que supuestamente pudiera corresponder a “EL DEMANDANTE” como a sus familiares, en los términos señalados en las Cláusulas siguientes.

CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que el pago de la suma estipulada en la Cláusula anterior que recibirá de ”LA EMPRESA”, incluye todos y cada uno de los derechos, pagos indemnizaciones y acciones que como consecuencia del Contrato y/o Relación Laboral que creyó tener con “LA EMPRESA y que pudiera posiblemente hubiera podido corresponderle por cualquier concepto incluidos los derivados de los hechos narrados el día 30 de octubre de 2008- En consecuencia “EL DEMANDANTE” libera a “ LA EMPRESA” de toda responsabilidad, directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones que en materia civil, penal, laboral y administrativa existan, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de “LA EMPRESA”, quedando por medio de la presente Transacción terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho y/o acción que “EL DEMANDANTE” tenga y/o pudiera tener en contra de ”LA EMPRESA” incluyendo aquellos derivados del Código Civil, Código Penal, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio de Trabajo así como las demás leyes sobre la materia.

QUINTA: CONCEPTOS INCLUDOS

“EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA “ por concepto de Daño Moral, ni por ningún otro concepto y/o por cualquier otra suma o indemnización que haya sido fijada u ordenada por Autoridad Administrativa y/o Jurisdiccional, así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los supuestos servicios que “EL DEMANDANTE” “ presto a ” LA EMPRESA” y con los hechos ocurridos el día 30 de octubre de 2008.- Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, por lo cual éste extiende a “ LA EMPRESA” el más amplio finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder.

SEXTA : CONFORMIDAD DE “EL DEMANDANTE” “

“EL DEMANDANTE” declaran su total conformidad con la presente Transacción por virtud de lo que “LA EMPRESA“ se compromete a pagar en este acto y así “EL DEMANDANTE” declara su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pagos, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, en el Libelo de la demanda, En consecuencia, cualquier cantidad de más o de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestas, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes propios de ocurrir ante las Autoridades Administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que puedan tener la certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Tribunal de Juicio, Tribunal Superior del Trabajo y Tribunal Supremo de Justicia. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA EMPRESA”, ha celebrado la presente Transacción con posterioridad a la terminación de su lo que creo era su contrato de trabajo.- En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de lo acorado sobre los derechos ventilados en el presente procedimiento y que se relacionan con la preatenciones laborales del accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABOG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. LISENKA CASTILLLO.