REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000629
ACTA
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.234.441.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LINCOLN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 990.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.934.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ASER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES WATEYMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.255.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en la cual comparecen y solicitan la celebración de un acto conciliatorio, el ciudadano JOSÉ LUIS MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.234.441, actuando debidamente asistido por el abogado LINCOLN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 990.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.934 por una parte de en lo adelante y para todos los efectos derivados de este acuerdo se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra la TRANSPORTE ASER, C.A. a través de su apoderado judicial ULISES WATEYMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.255.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 3.500,00 por concepto de préstamo. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.540,35) cantidad esta que se ofrece por los conceptos que ha continuación se discriminan:
CONCEPTO DÍAS PAGO
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 225,00 Bs. 8.051,28
VACACIONES FRACCIONADAS 16,50 Bs. 532.13
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 21,08 Bs. 679,94
DÍAS ADICIONALES ART. 108 LOT 12,00 Bs. 549,02
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs.2.806,66
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 755,52
INDEMNIZACIONES POREVSTAS EN EL ARTÍCULO 125 LOT
180 Bs. 7.465,88
SALARIOS CAÍDOS 239,00 Bs. 7.707,75
CESTA TICKET Bs. 1.897,50
TOTAL Bs. 26.540,35
Este pago se ofrece de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 22.030,60 en cheque Nro. 12963899, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0105 0066 40 |066231168 del banco mercantil a nombre del accionante antes identificado. 2.- La cantidad de Bs. 1.897,50 en tickets de alimentación y 3.- La cantidad de Bs. 2612,00 en dinero en efectivo en moneda de curso legal. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho y por cuanto, de acuerdo a criterio establecido en sentencia emitida por la Sala de Casación en fecha 22 de abril de 2008 caso PABLO HILDEGAR LUCES contra EXPRESS RORAIMA, C.A. puede el accionante renunciar a su derecho a ser reenganchado presentando formal demandada para el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:20 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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