REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2007-000755
ACTA

PARTE OFERENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abogado EDUARDO JOSE ROSENDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.664.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.289,
PARTE OFERIDA: ELVIS AGUSTIN MUÑOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.472.609, de este domicilio
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAFAEL JOSE UZCATEGUI HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.258.588 , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.900 .
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, Siete (07) de Mayo de 2010, siendo las 12:20 a.m. oportunidad en la que comparecen el abogado EDUARDO JOSE ROSENDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.664.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.289, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, y el ciudadano ELVIS AGUSTIN MUÑOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.472.609, de este domicilio, en su carácter de la parte oferida, actuando debidamente asistido por la abogada RAFAEL JOSE UZCATEGUI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.258.588, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.900, y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “Por cuanto la parte oferente consigno a favor del oferente la suma de Bs. 3.119,99, que se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 0007-0061-46-0010020634, del Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (Banfoandes), hoy Banco Bicentenario, Banco Universal, aperturada en fecha 08 de Diciembre de 2007, la parte oferida declara que acepta y recibe dicha suma, mediante la cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago. En este estado vista la manifestación de la parte oferida ciudadano ELVIS AGUSTIN MUÑOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.472.609, este Tribunal deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, no pudiendo la parte oferida reclamar por los conceptos explanados en la oferta real, esto es prestación de antigüedad, indemnizaciones prevista en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales, ordenándose oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que efectué la entrega de la Libreta de Ahorros aperturada a favor del Oferido, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de dicha libreta al beneficiario. LÍBRESE OFICIO.-
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.
SMG/LC/edith