REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : DP11-S-2010-000100
Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por Abogado RITA ELISA DAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.887.751, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE ASER, C.A., parte oferente en el presente asunto, mediante la cual, DESISITE DE LA OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por su representada a favor del ciudadano JOSÉ LUIS MOSQUERA, el cual se encuentra contenido en este expediente, y por cuanto quien juzga, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la apoderada judicial de la parte oferente, quien se encuentra plenamente facultada para disponer del derecho en litigio, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que el instrumento poder que consta en autos, le atribuye tal facultad, visto igualmente, que el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la apoderada judicial de la parte oferente y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Y así se decide.-
LA JUEZ
ABOG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
SDVMG/LTC.-
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