En el día de hoy 12 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas parte en el presente asunto para celebrar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte oferida la ciudadana YESSICA YAMILETH LEÓN RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.199.459, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.17.352, antes identificados. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte oferente en la persona de su Apoderada Judicial Abogada MARINELA VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683. En éste estado se deja constancia que se da por notificado en este acto al oferido y ambas partes renuncian a los lapsos procesales de acuerdo a la fase de sustanciación de este procedimiento. En consecuencia, la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida si esta conforme con la cantidad consignada por la empresa oferente S.A. NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR) a lo que la parte oferida responde con la debida asesoría jurídica del Abogado Asistente supra identificado, que si esta conforme y en consecuencia acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente S.A. NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR). no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Por lo que este Tribunal le hace entrega de dos (02) cheques, el primero de éstos identificado con el No.16474206 de fecha 29 de Abril de 2010 girado contra la cuenta corriente No. 0008-0016-31-0008008411, de la empresa S.A. NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR), girado contra el BANCO GUAYANA a favor de la ciudadana YESSICA LEÓN por el monto de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.268,39). El segundo cheque identificado con el No. 30005743, de fecha 4 de mayo de 2010, girado contra la cuenta corriente No. 01210130970104429204 de la cual es titular la empresa FARMAHORRO, por el monto de TREINTA MIL SETENCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 30.731,61), a favor de la ciudadana YESSICA LEON.