En el día de hoy 13 de Mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes para celebrar una audiencia para transar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte oferida en la persona del ciudadano JORGE LEONARDO RODRIGUEZ ALAYÓN, el cual comparece debidamente asistido por el Abogado LINCOLN DAVILA, arriba identificados. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Parte oferente TRANSPORTE ASER C.A., representada a los efectos de este asunto por el abogado ULISES WATEYMA ROSALES, Cédula de Identidad Nº 7.255.472, Inpreabogado Nº 101.282. En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida JORGE LEONARDO RODRIGUEZ ALAYÓN que a razón de su Renuncia voluntaria, manifieste si esta conforme con la cantidad consignada por la empresa oferente TRANSPORTE ASER C.A. a lo que la parte oferida responde con la debida asesoría jurídica del Abogado que lo asiste identificado supra, que si esta conforme y en consecuencia acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Por su parte el apoderado de la parte oferente expone: Mi representada propone mediante OFERTA, con ocasión del presente procedimiento judicial Especial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conformados por los siguientes conceptos especificados en la liquidación que se agrega a la presente acta, que totalizan la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.195,39), el cual paga en este acto a través de cheque Nro. 51986806, girado contra la cuenta de la demandada Nro. 0105 0066 40 1066231168, con fecha 7 de Mayo de 2010, desempeñando el cargo de obrero Ayudante de Mecánica, hasta la Renuncia Voluntaria que declara el oferido haber realizado el día 30 de Abril de 2010. A tal efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCIÓN, en la cancelación de la cantidad total de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.195,39). En consecuencia, solicitamos al Tribunal tanto el OFERIDO y OFERENTE en el presente procedimiento especial declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR OFERIDO, al señalar que con la cantidad Ofertada y Aceptada en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, en la forma como ha quedado indicada en los términos del presente Convenimiento Conciliatorio, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió con la empresa TRANSPORTE ASER, C.A., por el periodo laborado por el durante un (01) año, 4 meses y 13 días, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, en la liquidación que se agrega a la presente acta y que son Antigüedad intereses sobre las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, Bono Vacacional, Salario comprendido entre el 16 de Abril al 22 del mismo mes, y del 23 al 30 del mismo mes y año, y una Bonificación Especial, por lo que nada le adeuda la demandada, por dichos conceptos, derivados de la vigencia del vinculo laboral, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Acuerdo-Transac¬cional, por el cual las partes acuerdan dar por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem.
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