En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m oportunidad fijada por las partes para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, Ciudadano GUSTAVO JESÚS AVILA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 11.182.463, asistido de la Abogado ENEIDA VASQUEZ VAQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.648729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.356, parte actora en el presente asunto, y de la Abogado EVELYN PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DESARROLLO HABITACIONAL EL MACARO C.A, tal como consta en autos en los folios desde el 31 al 33 ambos folios inclusive. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden mediar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada expone que desconoce la Relación de Trabajo, no obstante ofrece cancelar al reclamante la suma de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), a los fines de poner final presente juicio, evitando futuras reclamaciones y/o litigios por los conceptos reclamados en el presente asunto, que serán cancelados por ante este Tribunal el día JUEVES, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, dentro de las horas de despacho, a las 09:00 a.m.. La parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la accionada en los términos expuestos.