En el día de hoy Martes 25 de Mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, dándose por notificada a los efectos del presente procedimiento y renunciando a los lapsos de Ley ambas partes en la fase que se encuentra el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano JHAN EDUARDO CORTES SUMOZA y de su Abogado Asistente, supra identificados; y del representante de la parte demandada, en la persona del ciudadano ORLANDO VILORIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.875.020, actuando en su carácter de Gerente General, acompañado del Abogado Asistente WESLEY JOSUE SOTO LOPEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada INVERSIONES MASTER ALLOYS C.A, a fin de terminar con éste procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 40.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque DE GERENCIA Nro. 00305122, con fecha 20 de Mayo de 2010, elaborado a nombre del Trabajador JHAN EDUARDO CORTES SUMOZA, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la demandada reconoce la existencia de la relación de trabajo, así como el pago de todos los conceptos relacionados con la misma, sin que esto signifique que acepta los alegatos formulados contra la demandada respecto a incumplimientos de disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, en este mismo orden de ideas niega que el actor tenga una discapacidad parcial y permanente y rechaza ser responsable de algún daño moral o emergente causado al demandante y rechaza adeudar la totalidad de los conceptos reclamados por la presunta enfermedad ocupacional, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos pretendidos por responsabilidad objetiva y subjetiva explanada en el libelo de demanda. Así mismo, la demandada rechaza y niega que el accionante adquirió la enfermad con ocasión al desempeño que realizó para la empresa en consecuencia al no existir relación de causalidad entre el padecimiento y la prestación de servicio no existe ningún tipo de responsabilidad por parte de la accionada. Finalmente la cantidad ofrecida es solo un acuerdo entre las partes para poner fin al presente asunto, ya que el actor recibió totalmente las Prestaciones Sociales y demás derechos inherentes a la Relación Laboral, tal como consta en liquidación que se agrega a la presente acta. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la Enfermedad Ocupacional objeto de este procedimiento ni por Prestaciones Sociales, por cuanto ya fueron recibidas con anterioridad.