En el día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo de 2010, siendo las 02:30 a.m. oportunidad en la que comparecen MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente empresa PROYECTOS PET C.A, y el ciudadano FRANKLIN EDUARDO BANDRES APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.512.474, de este domicilio, en su carácter de la parte oferida, actuando debidamente asistido por la abogada NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.225, y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento. La ciudadana Juez vista la solicitud de las partes, acuerda de conformidad y en consecuencia declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La parte oferente ofrece al Trabajador reclamante la suma de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 68.000,00), mediante dos (02) cheques Nros. 07830222, por la cantidad de Bs. 14.848,64 y otro Nro. 07830210 por la cantidad de Bs. 53.151,36, ambos cheques girados contra la cuenta N° 0108-0001-31-0100028307, del Banco Provincial, Oficina Campo Clara, Maracay, perteneciente a Proyectos Pet C.A., a nombre del ciudadano FRANKLIN EDUARDO BANDRES APONTE; la parte oferida declara que acepta y recibe la suma ofertada, mediante la cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago. En este estado vista la manifestación de la parte oferida ciudadano FRANKLIN EDUARDO BANDRES APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.800.243,