En el día de hoy tres (03) de Mayo del año 2010, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar en el presente proceso, dándose por notificado la parte demandada y renunciando ambas partes a los lapsos de Ley de acuerdo a la fase que se encuentra el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano VICTOR RAMÓN SILVA CAMBERO, supra identificado, asistido por el abogado VICTOR LOAIZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.248; y por la parte demandada “ASFALTADORA MARACAY, C.A.”, comparece la APODERADA JUDICIAL abogada JOSTELLÍ FRAGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.388, tal como consta en Poder Judicial que consta en autos en los folios 12 y 13. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, y a razón de que han llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES con SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F.62.664, 72), para ser pagado en éste mismo acto, a través de tres (03) cheques Nro.36482258 por Bs. 20.000,00, otro Nro. 38482259, por 16.778,45, y un tercero y último cheque Nro. 21482207, por la cantidad de Bs. 25.886,27, los dos primeros con fecha 29 de Abril de 2010, y el tercero con fecha se 28 de Abril de 2010, todos elaborados a nombre del Trabajador VICTOR RAMÓN SILVA CAMBERO, girado contra la cuenta de la Demandada “ASFALTADORA MARACAY, C.A.”, del Banco de Venezuela Nro. 0102 0319 82 0000001041. La transacción quedó redactada en los términos siguientes:
TRANSACCIÓN
Quedan identificadas las partes intervinientes así: Por una parte, el ciudadano VICTOR RAMÓN SILVA CAMBERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.281.706, que en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo se denominará “El TRABAJADOR”, parte actora en la presente causa que cursa por ante este Tribunal bajo el Nº de expediente DP11-L-2010-000548, debidamente asistido por el abogado VICTOR LOAIZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.248, parte actora en este proceso; y por la parte demandada “ASFALTADORA MARACAY, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Febrero de 1986, quedando anotado bajo el Nro.15, Tomo 183-B, domiciliada en la Zona Industrial Santa Rosalía, Parcela 8-1 y 8-2, Cagua, Estado Aragua, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente se denominara “ASFALTADORA MARACAY, C.A.” representada en este acto por la abogada JOSTELLI FRAGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.115.388, quien a los efectos de este acuerdo se denominara “LA EMPRESA”. El objeto de acta es para celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a éste procedimiento y a todas las diferencias y derechos que al ciudadano VICTOR RAMÓN SILVA CAMBERO, o a sus apoderados pudieran corresponderle contra la Empresa “ASFALTADORA MARACAY, C.A.” y/o contra sus casa matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “ASFALTADORA MARACAY, C.A.” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción se denominaran “LA EMPRESA”. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMOS DE “EL TRABAJADOR”:
- Que prestó servicios personales subordinados, bajo dependencia y por cuenta del patrono “ASFALTADORA MARACAY, C.A.”, anteriormente identificada.
- Que fue contratado para laborar a tiempo indeterminado, como Mecánico de Planta desde el Veintiuno (21) de mayo del año 2007, y de forma ininterrumpida por espacio de Dos (02) años, Diez (10) meses y Dieciocho (18) días hasta el día Ocho (08) de Abril de 2010.
- Que devengo un salario diario de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) en un horario de 7:00 a.m a 12:00 m. y de 1:00 p.m a 5:00 p.m, de Lunes a Jueves, y los días Viernes de 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 p.m a 3:00 p.m, con una hora diaria de descanso.
- Que su servicio consistió en realizar trabajos de mecánica en funciones de mantenimiento preventivo y correctivo a las maquinas y equipos de la empresa.
- Que La Empresa dio cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y legales; pero es el caso, que al renunciar se le ha hecho imposible lograr la cancelación de mis Prestaciones Sociales y el pago de las indemnizaciones por el accidente laboral que sufrió en la empresa, en virtud de habérsele ofrecido el pago de forma inmediata.
- Que el accidente ocurrió el 16-05-2008 en las instalaciones e la Empresa Asfaltadora, cuando me encontraba realizando mis labores habituales de mantenimiento en la tolva de la Planta Nº2, y al tratar de salir de la Tolva me resbale cayendo sobre el trasportador de asfalto quedando atrapado entre los rodillos de la maquina, fui auxiliado por un compañero y trasladado de inmediato a la Policlínica Centro Médico Cagua, donde fui recluido, con diagnóstico de politraumatismo generalizado, tórax inestable izquierdo con fracturas múltiples de varios arcos costales, emoneumotorax izquierdo con fractura de múltiples arcos costales en resolución. Fui intervenido quirúrgicamente con gastos íntegros que asumió la Empresa. Y que la empresa “ASFALTADORA MARACAY, C.A.”, en ningún momento le canceló las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Media Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).
- Que cuenta con 49 años de edad, de clase baja, Técnico Medio en Mecánica Industrial, y tiene una familia constituida por su cónyuge dos (02) hijos de quince (16) y Dieciocho (11) años de edad respectivamente, quienes dependen económicamente de él.
- Que demanda el pago de la cantidad de Bs. 26.779,25 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
- Que demanda el pago de la cantidad de Bs. 39.600,00 por concepto de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL
- Que demanda el pago de la cantidad de Bs. 20.000,00 por concepto de DAÑO MORAL
- Que demanda el pago de la cantidad de Bs. 3.000,00 por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS.
- Que el total demandado por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Lucro Cesante, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 89.379,25).
SEGUNDO: ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADADA “ASFALTADORA MARACAY, C.A.”
- Que el accidente ocupacional, no obstante haber ocurrido, “LA EMPRESA” cumplió íntegramente con todos los gastos médicos y de rehabilitación del actor en sus respectivas oportunidades.
- Sin embargo, con el propósito de dar por terminado el procedimiento laboral
instruido por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; ambas partes convienen en transigir como en efecto lo hacen, por todos los conceptos Demandados y cancelando por ellos “LA EMPRESA” la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES con SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 62.664,72). Y, “EL TRABAJADOR” declara recibir dicha cantidad a su plena e integra satisfacción, cancelando “LA EMPRESA” en este acto a "EL TRABAJADOR" el total convenido mediante un (01) Cheque Nro.21482207, cuenta corriente Nº 0102-0319-82-0000001041, fechado 28 de Abril de 2010, por la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES con VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.25.886,27) emitido contra el Banco de Venezuela, Agencia Cagua, Aragua, a nombre del ex Trabajador VICTOR SILVA; un (01) Cheque Nro.38482259, cuenta corriente Nº 0102-0319-82-0000001041, fechado 29 de Abril de 2010, por la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES con CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.16.778,45) emitido contra el Banco de Venezuela, Agencia Cagua, Aragua, a nombre del ex Trabajador VICTOR SILVA; y un (01) Cheque Nro.36482258, cuenta corriente Nº 0102-0319-82-0000001041, fechado 29 de Abril de 2010, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) emitido contra el Banco de Venezuela, Agencia Cagua, Aragua, a nombre del ex Trabajador VICTOR SILVA. Señalando “EL TRABAJADOR” que “LA EMPRESA” nada se le debe, ni por este, ni por ningún otro concepto. Ambas partes, piden al tribunal la homologación de la presente transacción. y el cierre y archivo del expediente.
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