En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen el apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YUNEISY COROMOTO ZARATE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.533.560, abogado JONNY NARCISO ARENA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.177.078, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.575 por una parte y quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra el apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil GRAN CALIDAD, C.A. abogado JOSÉ ISAAC GOLDECHEID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.357.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.576 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” quien presente en este mismo acto poder en copia y original en el que consta el carácter con el que actúa, el cual previa confrontación se agrega a los autos dejándose constancia que es su copia fiel y exacta. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.372,88) por concepto de anticipo de prestaciones sociales. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por “EL DEMANDANTE” ofrece pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00) en dinero en efectivo en moneda de curso legal para ser entregado en este mismo acto, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto.