En el día de hoy Miercoles 05 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar audiencia conciliatoria en el presente asunto cuyo procedimiento esta en fase de ejecución, para el próximo día 11 del corriente mes y año, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la Apoderada Judicial, la Abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ supra identificada; tal como consta en los folios 13 y 14 del presente expediente. Y por la parte demandada, comparece la Apoderada Judicial, Abogada DANIELA JARABA CASTILLO, tal como consta en autos en los folios 187 y 225. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada TRANSPORTE GIAL C.A., a fin de poner fin al presente procedimiento en fase de ejecución, ofrece pagar a la parte actora la cantidad sentenciada en éste asunto por TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F. 30.649,21), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.26924587, fechado 21 de Abril de 2010, elaborado a nombre del Trabajador NORGEN DE JESUS FERNANDEZ ATENCIO, girado contra la cuenta de la Demandada TRANSPORTE GIAL C.A. Nro. 0105 0031 17 1031600396, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, Utilidades completas y fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales y domingos promediados. En éste estado la Parte Actora, representado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio.