REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Mayo de 2010
200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-000338


Visto que en fecha 04 de Febrero de 2010 las Abogadas DAIDY MARCANO, Inpreabogado N° 67.551 y JOHANA DIAZ, Inpreabogado N° 116.887, Apoderadas Judiciales de la parte demandada y la parte actora, respectivamente; presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre la demandada PROTON COIN C.A., BINGO LAS VEGAS C. A., INVERSORA VALORES DE VENEZUELA C. A., LAS VEGAS OASIS BAR C.A., conjuntamente con el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO; y los co-demandantes JINETT BERAMENDIZ AGUILERA, cédula de identidad V-11.063.664 y CARLOS JOSÉ PASTEN TOLEDO, cédula de identidad V-16.945.479 (folios 195 y 196), en la que se detalla:
1.- Que aceptan conformes dar por terminada la relación laboral, extinguiendo cualquier vínculo de tal naturaleza que exista entre ellos.
2.- Que convienen en la cantidad total y única que corresponde al pago: TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), la cual se encuentra discriminada de la siguiente manera: la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) por concepto de las prestaciones sociales y demás derechos laborales demandados correspondientes a CARLOS JOSÉ PASTEN TOLEDO, mediante cheque librado contra el Banco Fondo Común, de fecha 29/01/2010, N° 3496760996; y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de las prestaciones sociales y demás derechos laborales demandados correspondientes a JINETT BERAMENDIZ AGUILERA, mediante cheque librado contra el Banco Fondo Común, de fecha 29/01/2010, N° 3096760994.
3.- Que la Apoderada Judicial de los trabajadores CARLOS JOSÉ PASTEN TOLEDO y JINETT BERAMENDIZ AGUILERA acepta el pago ofrecido y declara que con el recibo y entrega de las cantidades arriba señaladas nada tienen que reclamar, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo y que nada queda pendiente.
4.- Que ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la transacción.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener los co-demandantes ut supra identificados por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actúan a través de su representación judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que constan en autos Documentos Poderes que facultan a las Abogadas que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, en relación a los co-demandantes JINETT BERAMENDIZ AGUILERA, cédula de identidad V-11.063.664 y CARLOS JOSÉ PASTEN TOLEDO, cédula de identidad V-16.945.479, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado entre la demandada PROTON COIN C.A., BINGO LAS VEGAS C.A., INVERSORA VALORES DE VENEZUELA C. A., LAS VEGAS OASIS BAR C.A., conjuntamente con el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO; y los co-demandantes JINETT BERAMENDIZ AGUILERA, cédula de identidad V-11.063.664 y CARLOS JOSÉ PASTEN TOLEDO, cédula de identidad V-16.945.479, en fecha 04 de Febrero de 2010. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,


Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 8:53 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. BETHSI RAMIREZ
NHR/BR/pm.-