REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000069
CUADERNO SEPARADO Nº: DH31-X-2010-000027
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL TORRES LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nº V-8.575.993.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. SUGMA MARIA BORGES, INPREABOGADO Nro. 54.806.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TODO TRANSPORTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIO DESENVIRALE ALMARZA, INPREABOGADO Nro. 76.771.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy miércoles, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano JUAN MANUEL TORRES LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nº V-8.575.993 y debidamente asistido en este acto por su apoderada judicial abg. SUGMA MARIA BORGES, INPREABOGADO Nro. 54.806, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL TODO TRANSPORTE C.A., el ciudadano abg. MARIO DESENVIRALE ALMARZA, titular de la C.I Nro V--8.812.621, INPREABOGADO Nro. 76.771, actuando en nombre y representación de la parte demandada debidamente identificada en autos, en su carácter de Director Gerente y de este domicilio, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 21 de abril de 2010, quienes exponen: A la suma condenada de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 22.251,53), mi representada le pago la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 7.251,43) al demandante ciudadano JUAN MANUEL TORRES LANDAETA, por lo que de la suma condenada queda un remanente de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 15.000,00), suma esta que ofrezco pagar a la parte gananciosa en el presente proceso y se obliga a entregar al demandante JUAN MANUEL TORRES LANDAETA, la suma condenada, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de dos mil bolívares exactos (Bs. 2.000,00), para el día martes dieciséis (16) de noviembre del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sede del Tribunal. 2.- La cantidad de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00), para el día miércoles quince (15) de diciembre del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sede del Tribunal, y 3.- Y el ultimo pago por la cantidad de tres mil bolívares exactos (Bs. 3.000,00) para el día lunes diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sede del Tribunal. Así mismo el ciudadano MARIO DESENVIRALE ALMARZA, INPREABOGADO Nro. 76.771, en nombre de su representada ofrece el pago de los honorarios profesionales de la experto contable Lic. Gladis Sandoval, por la cantidad de un mil ciento veinte bolívares exactos (Bs. 1.120,00), el cual será consignado por ante este Tribunal en fecha miércoles quince (15) de diciembre del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sede del Tribunal. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento judicial. En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) del día de hoy, miércoles, diez (10) de noviembre del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.