REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON
SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000489
PARTE ACTORA: ADEL ADONIS RADOVAN CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.642.747.
APODERADO JUDICIAL: Abg. RAFAEL PEÑA. INPREABOGADO Nro.120.708.
PARTE DEMANDADA: FLEXOGRAFICAS VENEZOLANA (INFLEVECA) C.A., y solidariamente LABORATORIO CLINICO BAEZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. MARITZA VILLANUEVA y la abg. MARILEN COLINA. INPREABOGADO 54.835 y 101.124 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que corre inserto al folio veintisiete (27) de la presente causa, diligencia de fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano ADEL RADOVAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.642.747, asistido por el abogado RAFAEL PEÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.708, en su carácter de parte actora, en la cual expone: “...Ocurro ante este Tribunal para desistir de la demanda identificada con el Nº DP31-L-2009-000489.…”, es por lo que, esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), el ciudadano ADEL ADONIS RADOVAN CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.642.747, asistido por el abogado RAFAEL PEÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.708, presenta demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la empresa FLEXOGRAFICAS VENEZOLANA (INFLEVECA) C.A., y solidariamente LABORATORIO CLINICO BAEZ, C.A.
Segundo: En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal recibe la presenta demanda para su revisión.
Tercero: En fecha siete (07) de enero de dos mil diez (2010), este Juzgado ADMITE la presente demanda y ordena la notificación de la parte demandada.
Ahora bien, el artículo 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 263.
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Articulo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”
En consecuencia y con fundamento a las normas antes referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano ADEL ADONIS RADOVAN CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.642.747, contra la empresa FLEXOGRAFICAS VENEZOLANA (INFLEVECA) C.A., y solidariamente LABORATORIO CLINICO BAEZ, C.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos como fueren el lapso de cinco (05) días a partir de la presente fecha a los fines de que la parte interesada ejerza los recursos legales que considere pertinente. Es todo.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. YURAIMA LUSINCHE
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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