REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000271
PARTE ACTORA: NELSY MANYELI GARCIA DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 17.121.285
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO EDDY MARQUEZ, inpreabogado Nro. 129.204
PARTE DEMANDADA: BINGO VICTORIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS AUGUSTO BRAVO RICO y MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, inpreabogado Nro. 17.506 y 42.499, respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, martes catorce (14) de diciembre de 2010, comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal la ciudadana NELSY MANYELI GARCIA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.121.285 y debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores ciudadano Abg. EDDY MARQUEZ, Inpreabogado Nº 129.204 y por la parte demandada BINGO VICTORIA, C.A. representada en este acto por la ciudadana Abg. MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, Inpreabogado Nº 42.499, a los fines de solicitar: “…En virtud de que las partes hemos llegado a un acuerdo conciliatorio para poner fin a la controversia planeada y con el ánimo de que la actora reciba el monto de lo acodado en estas fechas decembrinas, solicitamos a este digno Tribunal fije para el día de hoy la prolongación de la Audiencia Preliminar con el objeto de celebrar transacción judicial…”. En este acto la ciudadana jueza acuerda lo solicitado y ordena la apertura del acto, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio insta través de los medios de autocomposicion procesal y a través de la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, bajo los siguientes términos: Entre la ciudadana NELSY GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.121.285 y de este domicilio, quien para los efectos de este documento se denominará “LA TRABAJADORA”, asistida por el Abogado EDDY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.204, y por la otra BINGO VICTORIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de Abril del 2003, bajo el No.14, Tomo 9-A, quien en lo adelante y para efectos de este documento se denominará “LA EMPRESA”, representada en este acto por la abogada en ejercicio MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.499, facultada para ello como se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua en fecha 17 de Abril de 2007, anotado bajo el Nº 52, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que se anexa en copia fotostática marcada “A”, por una parte;, se ha convenido en celebrar, como en efecto se realiza, una TRANSACCIÓN con la finalidad de evitar y precaver la instauración o continuación de juicios o reclamaciones derivadas de los derechos litigiosos contenidos en la demanda contenida en el expediente DP31-L-2010-00271 que cursa por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA por concepto de Salarios Caídos, Beneficio de Alimentación derivado de la Ley de Alimentación para Trabajadores y su Reglamento y otros beneficios laborales, la presente TRANSACCIÓN tiene el carácter de finiquito mutuo por todos los conceptos antes descritos y en consecuencia las partes de mutuo y amistoso acuerdo, libres de constreñimiento alguno, manifiestan que han decidido celebrarla de buena fe y con el propósito de solucionar la controversia suscitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERA: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA están de acuerdo que la primera ha prestado sus servicios para BINGO VICTORIA, C.A. desde el día 07 de Noviembre de 2006, desempeñándose como Operadora de Sala de Máquinas. SEGUNDA: LA TRABAJADORA manifiesta que en fecha 25 de Enero de 2010 interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipio Ribas, Revenga, Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contenida en el expediente 037-2010-01-00100, se notificó a la Empresa y el 17 de Mayo de 2010, a la hora fijada por ese Despacho de celebró el acto de Contestación a la solicitud. La Empresa aceptó la reincorporación y se dictó Providencia Administrativa ordenando el pago de los salarios caídos, por cuanto La Empresa pagó los salarios caídos hasta el 24 de Marzo de 2010, LA TRABAJADORA demandó el cobro de la diferencia de los mismos y el beneficio de alimentación que le correspondía por el tiempo de mi desincorporación del puesto de trabajo. LA EMPRESA por su parte manifiesta que si bien es cierto que se acató la orden de reincorporación, los salarios caídos debieron calcularse hasta el 24 de Marzo de 2010, fecha en que La Empresa voluntaria y efectivamente acató el reenganche y pago de los salarios dejados de percibir por LA TRABAJADORA, como consta de escrito de esa fecha que riela inserto en el referido expediente administrativo. TERCERA: Las partes, libres de constreñimiento alguno, y en aras de solucionar amistosamente la controversia planteada, con el propósito de poner fin a la demanda interpuesta y precaver futuros litigios, acuerdan la siguiente TRANSACCIÓN: LA TRABAJADORA, libre de todo apremio y coacción, acepta la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) como cantidad única transaccional que comprende las diferencias por concepto de salarios caídos derivados del procedimiento llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipio Ribas, Revenga, Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua contenido en el expediente 037-2010-01-00100, lo que le corresponde por beneficio de alimentación derivado de la Ley de Alimentación para Trabajadores y su Reglamento y los demás beneficios laborales demandados en el expediente DP31-L-2010-000271 llevado por el tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la Victoria, en tal sentido, las partes acuerdan pagar y recibir respectivamente en este acto, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mediante cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito distinguido con el Nº 31600916 a la orden de NELSY GARCIA, del cual se acompaña copia fotostática. LA TRABAJADORA, declara que recibió a entera y cabal satisfacción la cantidad de antes señalada y acordada en este instrumento de la manera como se indicó en la presente cláusula. Igualmente manifiesta estar completamente de acuerdo con los montos y conceptos aquí señalados, y declara que en virtud de la presente TRANSACCION y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, reconoce que con la cantidad recibida, quedó cubierta cualquier diferencia que pudiere surgir por salarios caídos y bono de alimentación. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, y le sean devueltos el material probatorio consignados en la oportunidad legal correspondientes, por ende piden el archivo y cierre del presente expediente. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena agregar a los autos copia de cheque, así como la entrega en este acto del caudal probatorio aquí consignado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y quince ante meridiam (11:15 a. m.) del día de hoy, martes catorce (14) de diciembre de 2010. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA


ABG. YURAIMA LUSINCHE




PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES CORONADO