REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO LA VICTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de de dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadana abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, Inpreabogado N° 25.103, quien dice ser co-apoderado del trabajador reclamante, en la cual expone: “…En vista de la imposibilidad de Notificar a la entidad con-accionada “Moinve, C.A.”, en el que fue su domicilio procesal, como así quedo demostrado con las resultas del anterior “Exhorto”…”, esta Juzgadora antes de pronunciarse pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente exhorto, se evidencia que en el mandamiento de fecha cinco (05) de agosto del presente año, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en el que le exhorta amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, a los fines que se practique la notificación de la Sociedad Mercantil MOINVE C.A., en la siguiente dirección: La Victoria, Urbanización Nueva Victoria (Conjunto Residencial), Edificio Oreste 1, Piso 7mo., Avenida Francisco de Miranda, La Victoria-estado Aragua, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha veinte (20) de septiembre del año en curso, y se ordeno el desglose del respectivo cartel de notificación para que fuese practicado por la oficina de Alguacilazgo. SEGUNDO: De la revisión de las actas no se evidencia que el abogado diligenciante sea el apoderado judicial de la parte actora, vale decir, carece del carácter que se endosa. TERCERO: Igualmente de la revisión de las actas procesales que conforman la presente comisión, no se observa que haya consignación alguna por parte de la oficina de alguacilazo del cartel de notificación donde pueda evidenciarse que haya existido imposibilidad para la práctica del mismo. CUARTO: Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, NIEGA LO SOLICITADO por el mencionado abogado y ordena el cumplimiento cabal de lo exhortado por el Tribunal A-quo. Es todo.-
LA JUEZA,
ABG. YURAIMA LUSINCHE.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
EXP. N° DP31-C-2010-000015
YL/gr/pe.-