REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000124
PARTE ACTORA: PAUL ANTONIO SANOJA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.676.043
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JESUS ALEXI PACHECO BRICEÑO, inpreabogado Nro. 62.545.
PARTE DEMANDADA: INAR CONSTRUCCIONES, C.A., PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A., TRANSPORTE Y TALLERES RANI, C.A., INVERSIONES SERVINAR, C.A. e INVERSIONES EL PRADO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HECTOR RAFAEL MACHADO GEDDE, inpreabogado Nro 73.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano PAUL ANTONIO SANOJA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.676.043 y su apoderado judicial el ciudadano Abg. JESUS ALEXI PACHECO BRICEÑO, inpreabogado Nro. 62.545; y la parte demandada INAR CONSTRUCCIONES, C.A., PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A., TRANSPORTE Y TALLERES RANI, C.A., INVERSIONES SERVINAR, C.A. e INVERSIONES EL PRADO, C.A, domiciliadas en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, el ciudadano abogado HECTOR RAFAEL MACHADO GEDDE, inpreabogado Nro 73.070 en su carácter de apoderado judicial. En este estado la ciudadana Jueza, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, tal y como consta de las actas procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; y de común acuerdo exponen, por cuanto se desprende de las actuaciones judiciales que constan en el presente procedimiento que LAS DEMANDADAS ha admitido y, por tanto insistido en el despido injustificado de EL DEMANDANTE; pero, visto que EL DEMANDANTE manifestó cierto desacuerdo con los montos de pagos que le corresponden y que, este tribunal, pese haber quedado demostrado el interés de LAS DEMANADADAS en su propósito de insistir en el despido de EL DEMANDANTE, a instancias del Tribunal quien exhorto a que LAS PARTES de forma amistosa procedieran a revisar y conciliar la diferencia que pudiese existir, bajo los siguientes términos: PRIMERA: EL OBJETO DE LA TRANSACCION: El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE pudiera corresponderle contra LAS DEMANDADAS y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias; accionistas, directores, representantes, administradores, gerentes, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes: SEGUNDA: PRETENSIONES DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE expone una seria de pretensiones las cuales están contenidas en el libelo de demanda que encabeza el JUICIO, las cuales EL DEMANDANTE da por reproducidas íntegramente en esta cláusula, de igual forma EL DEMANDANTE también le solicita a LAS DEMANDADAS el pago de todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales indicados expresamente en la cláusula CUARTA de este documento. TERCERA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: LAS DEMANDADAS rechazan los alegatos y solicitudes que hace EL DEMANDANTE en el JUICIO, ratificadas en la cláusula SEGUNDA de esta Acta, así como también, el pago de los beneficios establecidos en la cláusula QUINTA también de esta Acta, por cuanto considera que dichas pretensiones no se ajustan a Derecho, y todos los beneficios salariales y/o laborales que le correspondían, le fueron pagados durante la relación laboral faltando solo lo correspondiente a la Indemnización de Prestación de Antigüedad a la terminación de su relación laboral. De acuerdo con lo anterior, estando saldados la mayor parte de los compromisos laborales entre LAS DEMANDADAS y EL DEMANDANTE, LAS DEMANDADAS nada más adeuda por la relación laboral que existió entre las partes por concepto de beneficios legales y convencionales y reconoce que adeuda exclusivamente una parte menor correspondiente a indemnización de antigüedad. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y por LAS DEMANDADAS, en el deseo de hallar una fórmula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por EL DEMANDANTE en este documento, así como en el presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que EL DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO del cual EL DEMANDANTE no tiene la certeza obtendrá un pronunciamiento conforme a sus pretensiones, y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que existió entre EL DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS, y/o los ENTES RELACIONADOS; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que EL DEMANDANTE tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra las DEMANDADAS, y/o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Total Transaccional de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00). Las partes dejan constancia que LAS DEMANDADAS pagan en este acto a EL DEMANDANTE la Suma Total Transaccional a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque N° 51001653, a la orden de EL DEMANDANTE, por la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), emitido contra el Banco Corp Banca,C.A., contra la Cuenta Corriente Nº 01210303430109248610, de fecha 04 de NOVIEMBRE 2010. Visto que el cheque mediante el cual se efectúa el presente pago corresponde a la cuenta personal de LA DEMANDADA Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A, la misma se obliga a la provisión de Fondos respectiva, en caso de incumplimiento dará lugar a EL DEMANDANTE a solicitar la Ejecución forzosa del presente acuerdo, ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La suma Total Transaccional ha sido acordada transaccionalmente por EL DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación que existió entre EL DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS y/o los ENTES RELACIONADOS, y se confiere para transigir todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda que dio origen al presente JUICIO, así como los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA y reclamados por el DEMANDANTE en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder al EL DEMANDANTE contra LAS DEMANDADAS, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de LA DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos de EL DEMANDANTE. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, y/o los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este JUICIO, ni por diferencia y/o complemento de: prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización de antigüedad y preaviso, pagos de salarios caídos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LAS DEMANDADAS y/o de los ENTES RELACIONADOS. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la Suma Total Transaccional prevista en la cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LAS DEMANDADAS y/o a los ENTES RELACIONADOS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Finalmente, EL DEMANDANTE acepta y reconoce que será el único responsable y obligado por el pago de cualesquiera obligaciones tributarias a que hubiere lugar sobre la Suma Total Transaccional que recibe de la DEMANDADA conforme a este documento. SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS: Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SEPTIMA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, y le sean devueltos el material probatorio consignados en la oportunidad legal correspondientes, por ende piden el archivo y cierre del presente expediente. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena agregar a los autos copia de cheque, así como la entrega en este acto del caudal probatorio aquí consignado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, viernes cinco (05) de noviembre de 2010. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA


ABG. YURAIMA LUSINCHE




PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


ABG. GIOVANNI RUOCCO