REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000354
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL PAYARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.345.497
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES EL DIAMANTE, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo por la parte actora el ciudadano VICTOR MANUEL PAYARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.345.497 y debidamente asistido por el abogado SHIRLEY ABAD, Inpreabogado No. 75.162, y por la parte demandada Sociedad mercantil “VARIEDADES EL DIAMANTE, C.A.”, comparece el ciudadano ISRRAEL URBINA, en su carácter de Presidente, asistido por la Abogada NINOSKA AZUAJE BLANCO, Inpreabogado No. 53.372, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERO: PRIMERO: Las partes coinciden y de mutuo y común acuerdo aceptan que EL TRABAJADOR, prestó sus servicios como DESPACHADOR en LA EMPRESA, desde el 20 de diciembre de 2009, hasta el 24 de julio de 2010; SEGUNDO: Las partes tienen las siguientes divergencias: EL TRABAJADOR sostiene que LA EMPRESA no le pagó días feriados y de descanso, que intempestivamente lo despido y reclama que sus derechos les sean pagados en base a los salarios promedios que señala en la demanda, es decir Bs. 68,19 diarios; por su parte LA EMPRESA sostiene que EL TRABAJADOR devengaba un salario promedio que en términos generales se estableció en CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo) diarios y que no lo despidió sino que éste dejó de asistir al trabajo sin causa aparente y sin dar explicaciones, que no le calificó el despido en espera de su regreso; LA EMPRESA sostiene que al reclamante le fueron pagadas sus horas extras, domingos y feriados laborados y sostiene que el día sábado es laborable para ella por lo que no corresponde a un día de descanso adicional y que dentro del pago que se le hacía a EL TRABAJADOR se incluían todos estos conceptos y demás beneficios establecidos en la Ley. TERCERO: Las partes se hacen las siguientes concesiones: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario. Aceptan que hubo una relación de trabajo en virtud de la cual EL TRABAJADOR se mantuvo a la orden de LA EMPRESA durante la misma mantuvo una conducta responsable y leal, se conviene en un salario promedio diario de Bs. 40,00, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en la cual se pagan Bs. 1.800,00 por concepto de la prestación de antigüedad acumulada; Bs. 439,20 por concepto de 10,98 días de vacaciones y Bono vacacional fraccionado; Bs. 300,00 por concepto de 7,5 días de utilidades fraccionado, Bs. 1.200,00 por 30 días de preaviso y Bs. 1.200,00 por 30 días de antigüedad, montos que ascienden a CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.939,20), ofrece pagar además, una Bonificación Transaccional de UN MIL SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.060,80), para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales pagará en dos partes, una por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en este mismo acto y la otra por TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en un lapso de 20 días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, el día miércoles 08-12-2010. CUARTA: En este estado el ciudadano VICTOR MANUEL PAYARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.345.497, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y que esta consiente de los derechos comprendidos, por lo que, recibe la cantidad ofertada, acordada por ambas partes, por lo que, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, efectuada por la demandada, otorgando un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos derivado de la extinta relación de trabajo. QUINTA: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida LA EMPRESA paga a EL TRABAJADOR en este acto, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en dinero efectivo, a su entera cabal satisfacción. SEXTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 24-07-2010, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo al accionante. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Las partes asumen el pago de sus respectivos representantes judiciales y piden a la ciudadana Jueza que una vez que conste en autos el último pago acordado se imparta la debida homologación a esta transacción y se ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) del día de hoy, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diez (2010). Se hacen cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MARIÑO.
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