REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintinueve (29) de noviembre del dos mil diez (2010).

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-0000445
PARTE ACTORA: ANTONIO FERNANDO BORGES MANZO Y MIRVIA JOSEFINA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.162.603 y V-3.377.818 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE OFRENDA, S.R.L
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora en el presente proceso no ha ejecutado ningún acto procesal desde el día diecinueve (19) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por lo que, se constata que ciertamente la presente causa se encuentra paralizada desde hace más de un (1) año.

En este sentido y de conformidad con lo establecido en nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece en su artículo 201 lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En este mismo orden de ideas, consagra en su artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”

Es por lo que, con fundamento en las normas antes descritas y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por el pueblo de Venezuela, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO que por Accidente de Trabajo incoara los ciudadanos ANTONIO FERNANDO BORGES MANZO Y MIRVIA JOSEFINA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.162.603 y V-3.377.818 respectivamente
contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE OFRENDA, S.R.L”

REGISTRESE, PUBLIQUESE, y una vez transcurrido cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo y transcurrido que sea un (01) año remítase el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.

LA SECRETARIA,


ABG. RHINNIA MARIÑO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. RHINNIA MARIÑO.