REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000063

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.592.512.
APODERADOS ACTORES: Abg. DAYANA MARCANO y YENYS MONTESUMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 74.107 y 107.902, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL PLASTICOS BYEPLAS 2004 C.A. “
APODERADO DEMANDADO: Abg. PEDRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, martes nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.592.512 contra la “SOCIEDAD MERCANTIL PLASTICOS BYEPLAS 2004 C.A.”; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, la Abogada YARITZA BARROSO y del alguacil JOSE NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte accionante: comparece la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ LUCENA y su Apoderado Judicial Abogado DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.107, por la demandada: Comparece su Apoderado Judicial Abogado MIGUEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.227. La ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a las partes, no sin antes hacerles un llamado a la conciliación para el arreglo de la controversia a través de los medios de auto composición procesal, en este estado las partes en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia a través de los medios alternativos de solución de los conflictos, informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia planteada y que consiste en el ofrecimiento por parte del Apoderado Judicial de la parte Demandada de la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.000,00), que incluye los conceptos demandados, los cuales serán cancelados por la parte Demandada por ante este Circuito Laboral dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a este, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial de la parte Demandante. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la Apoderada Judicial de la parte Demandante y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de JUICIO del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos el pago ofertado por la parte Demandada. Finalmente, la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once (11:00 a.m.) de la mañana del día de hoy nueve (9) de noviembre de 2010.
LA JUEZA


Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ELSECRETARIO.

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.