REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005357
ASUNTO : NP01-R-2010-000209


PONENTE : Abg. Ana Natera Valera


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante decisión de fecha 17 de Octubre del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. Larry José Zuleta, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-000209 acordó mantener la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad al ciudadano Rafael Douglas Mata Cova quien se encuentra incurso en el delito de Resistencia A la Autoridad y Robo Agravado previsto y sancionado el primero en el artículo 218 del Código Penal y el último en el artículo 458 del Código Penal.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 15-10-2010, la Abg. LISBETH PERUGINI, en su carácter de Defensora Privada inscrita en el impreabogado Nº 58.544, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-11-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 09-11-2010. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. Lisbeth Perugini, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Primero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del acta inserta al folio treinta y siete (37) de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, acordó mantener Medida Privativa de Libertad; no obstante observa esta Instancia Superior, que este medio de impugnación no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, pues el mismo versa sobre la impugnación de la decisión relativa la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4° literal “E” el cual prescribe el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y que fuera declarada sin lugar por el a quo en la Audiencia Preliminar, (fs. 88 al 89), propuesta por la defensa en la Audiencia Preliminar, por lo que la misma encuadra en aquellas decisiones que son inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal o de la Ley, tal como lo establece el artículo 437 literal “C”, de conformidad con lo contenido en el artículo 447 numeral 2° ejusdem, que expresa que son recurribles aquellas decisiones que resuelvan una excepción salvo las declaradas sin lugar, siendo este el caso y por ello, SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana la Abg. Lisbeth Perugini, en su carácter de Defensora Privada. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. Lisbeth Perugini, en su carácter de Defensora Privada mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-005357, a cargo del Juez Abg. Larry José Zuleta, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-10-2010, en la cual resolvió declarar sin lugar la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4° literal “E”, al RAFAEL DOUGLAS MATA COVA por estar incurso en el delito de Resistencia A la Autoridad y Robo Agravado previsto y sancionado el primero en el artículo 218 del Código Penal y el último en el artículo 458 del Código Penal. Y así se decide
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada.


El Juez Superior Presidente,


Abg. Doris Maria Marcano Guzmán


La Juez Superior (Ponente), La Juez Superior,

Abg. Ana Natera Valera Abg. Maria Ysabel Rojas Grau


La Secretaria,

Abg. Mariuive Pérez Abanero















DMM/ANV/MYRG/MPA/Erika