REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006333
ASUNTO : NJ01-X-2010-000028
PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La presente decisión está referida a la Acción de Recusación propuesta por las Abogadas LEIZA IDROGO Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Monagas y FRANISES VALERA, Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, en con fundamento en los artículos 85, 86 ordinal 7° y 8° del referido Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra la Ciudadana Abogada Ylcia Pérez Joseph, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto, en la oportunidad debida se procedió a la designación del Juez Superior Ponente, recayendo la misma en la Abg. Milángela Millán Gómez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde pronunciarse sobre el cuestionamiento realizado a la Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, pero para ello, debe esta Instancia declarar su propia competencia para conocer y decidir la recusación interpuesta; a tal efecto se observa que el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece que le corresponderá conocer de la incidencia al funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial y, este cuerpo de normas señala en su Artículo 48 que la inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales Unipersonales serán decididas por el Tribunal de Alzada.
En el presente caso corresponde a esta Corte de Apelaciones, como Instancia inmediata de la Juez recusada conocer y decidir sobre las incidencias planteadas. Por lo anterior este Tribunal Colegiado declara su propia competencia al respecto Y Así se decide.
II
DE LA ADMISIÓN DE LA RECUSACIÓN
Recibido como fue en este Tribunal Colegiado, el escrito contentivo de la aludida incidencia de recusación en la misma citada fecha, se procede en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la recusación formulada; a tal efecto, lo hace en los términos siguientes:
Del contenido del artículo 92 del citado Código Adjetivo Penal, se coligen los supuestos para verificar la admisibilidad o no de la recusación, a saber: a) los motivos en que se funde, y, b) la tempestividad de la recusación propuesta; por lo tanto se declara Admisible la presente recusación, habida cuenta que se presentó mediante escrito fundado donde indicó los fundamentos en que se funda, siendo tempestiva su presentación. Como quiera que se hace indispensable para emitir el pronunciamiento que corresponde verificar situaciones surgidas en el asunto principal, se ordena solicitar el mismo al Tribunal que actualmente tiene el conocimiento de la causa. Y así se declara.
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Se declara Admisible la Acción de Recusación presentada por el ciudadano las Abogadas LEIZA IDROGO Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Monagas y FRANISES VALERA, Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 85, 86 ordinal 7° y 8° del referido Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra la Ciudadana Abogada Ylcia Pérez Joseph, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Se ordena oficiar al Tribunal que actualmente tiene conocimiento del asunto NP01-P-2010-006333, a los fines de que remita las actuaciones con carácter de urgencia, toda vez que se hace necesario para poder emitir el pronunciamiento que corresponde.
La Jueza Presidenta
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior, La Jueza Superior Ponente,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ
DMMG/MYRG/MMG/MEA/Erika