REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003031
ASUNTO : NJ01-X-2010-000029


PONENTE: Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Mediante acta de fecha 09 de Noviembre de 2010, la Ciudadana Abg. YLCIA PÉREZ JOSEPH, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado NP01-P-2010-003031, en el cual aparece como imputado el Ciudadano Eliezer José Monteverde Ramírez, acotando al respecto que esta íntimamente relacionada y mantiene vida en común con el Ciudadano Abg. Miguel Federico Rodríguez, quien ejerce la defensa del imputado antes mencionado, en el proceso penal que se sigue en el asunto principal in commento; en razón de ello, manifiesta que se inhibe de conocer de aquella, fundamentando legalmente dicha incidencia, en la circunstancia prevista en el numeral 2º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 16/11/2010, se le dio entrada en esta Instancia Superior, al presente cuaderno separado, siendo entregado a la ponente que con tal carácter suscribe esta decisión el 23/11/2010; transcurrido dos días hábiles y de Despacho, después de su entrega, se prosigue con el curso del presente procedimiento, y conforme lo prevé el artículo 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Alzada colegiada antes de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la Ciudadana Abg. Ylcia Pérez Joseph, señala en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios 01 y 02, de la presente incidencia, lo siguiente:

“... Yo, YLCIA PEREZ JOSEPH, titular de la cédula de identidad N° 10.488.795, en mi condición de Jueza Segundo de Control del Estado Monagas, por medio de la presente, ME INHIBO como formalmente lo hago de CONOCER la presente causa NP01-PEN-2010-3031, seguida en contra del ciudadano ELIEZER JOSE MONTEVERDE RAMIREZ a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ACUSO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, por las siguientes razones:
Como se observa de la copia simple que remito anexo, en fecha 23 de Abril de 2010 el ciudadano imputado designó como defensor de su confianza al Abg MIGUEL FEDERICO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 58.597 y titular de la cédula de identidad N° 9.60.915, quien aceptó y ejerció la defensa del mencionado imputado.-
Es notorio en el foro judicial del Estado Monagas, que el referido abogado es mi cónyuge y padre de mis tres hijos, por lo tanto no sólo estoy incursa en la causal del ordinal 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que también moralmente me es imposible conocer de causas en la que inclusive posteriormente sea revocado su nombramiento, pues quedaría en tela de juicio mi postura como Jueza Imparcial, y cualquier decisión podría ser interpretada conforme a ese parentesco de afinidad.-
Motivo éste por el cual ME INHIBIO, y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, DECLARE CON LUGAR la presente.-
Remito anexo copia simple de la aceptación de la Defensa …”.(Sic). (Nuestra la cursiva).


SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la Ciudadana Jueza inhibida, colige que se abstiene de conocer de la causa NP01-P-2010-003031, sobre la base de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:

“Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente con cualquiera de las partes o con la representante de alguna de ellas.;
2. Por el parentesco de afinidad del recurso o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive caso de vivir l o la cónyuge que lo cause, si no esta divorciado o divorciado, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con las parte aunque se encuentre divorciado o divorciada, o se haya muerto.
3. (OMISSIS)...;
4. (OMISSIS)…;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. (OMISSIS)…;
7. (OMISSIS)…;
8. (OMISSIS).
Esta Corte de Apelaciones, precisado y expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se desprende del contenido de las actas que conforman la presente incidencia, signada con el N° NJ01-X-2010-000029, que la Ciudadana Abg. Ylcia Pérez Joseph, Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstiene del conocimiento de la causa signada con el número NP01-P-2010-003031, conforme lo dispone el numeral 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que destaca que, en el proceso penal que se ventila el ciudadano Abg. Miguel Federico Rodríguez, quien es su cónyuge y padre de sus tres hijos, aceptó y ejerció la defensa privada del imputado Ciudadano ELIEZER JOSE MONTEVERDE RAMIREZ.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición, planteada por la Ciudadana Abg. Ylcia Pérez Joseph, por considerar que la jurisdicente en mención se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal 2°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer de la causa N° NP01-P-2010-003031, toda vez que el Ciudadano Miguel Federico Rodríguez, fungió como defensor privado del imputado antes mencionado, por ser su cónyuge y padre de sus tres hijos, lo cual pudiera afectar notablemente la imparcialidad que pudiera tener en el conocimiento del asunto principal en cuestión; quedando -este supuesto de hecho planteado por la Jueza inhibida- perfectamente subsumido en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior, pues se trata ese alegato de una circunstancia, considerada por quienes aquí deciden, como constitutiva de un motivo grave que puede afectar la imparcialidad que debe tener como norte la Jueza inhibida en el asunto que le fue sometido a su conocimiento, siendo factible que, existiendo un vínculo afectivo tan significativo, entre la Ciudadana abstenida y el defensor privado del imputado antes referido, exista el temor fundado por quienes intervienen en la causa in commento, que el proceder judicial en esa, pudiera verse afectado en detrimento de una de las partes; máxime si así, lo ha manifestado quien se encuentra inmersa en esa situación de hecho. Así se declara.

En consecuencia, se declara CON LUGAR la incidencia de inhibición presentada por la Ciudadana Abg. Ylcia Pérez Joseph, por considerar que los supuestos explanados por ésta, en el texto del acta levantada en fecha 09/11/2010, encuadran perfectamente en la circunstancia prevista en el ordinal 2º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé como causal de inhibición el hecho de que su cónyuge o la persona con quien haga vida marital tenga un interés directo en los resultados del proceso. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. Ylcia Pérez Joseph, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conocer el asunto principal NP01-P-2010-003031, contentiva del proceso que se le sigue al imputado Ciudadano ELIEZER JOSE MONTEVERDE RAMIREZ, con fundamento en el artículo 86.2°, del Código Orgánico Procesal Penal; declaratoria que se hace, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Como consecuencia de ello, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de la causa N° NP01-P-2010-003031. Y así se decide.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, luego de ello sea remitido inmediatamente al Juez que actualmente conoce del asunto principal N° NP01-P-2010-003031, para que el cuaderno en mención se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Así se decide.

El Juez Superior Presidente,


Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


La Jueza Superior Ponente,



Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Jueza Superior,



Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ



La Secretaria,



Abg. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



DMMG/MYRG/MMG/MEAS/Jasmin.