REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006217
ASUNTO : NP01-R-2010-000189
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez
De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 30 de Agosto de 2010, en Audiencia Oral y Pública y publicada en fecha 14 de Septiembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Profesional Abg. RAMON SALGAR en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2005-006217, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Declaró Culpable y Condenó al ciudadano CHARLES ALBERTO CARPINTERO titular de la Cédula de Identidad Nº 22.974.126 por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 en sus ordinales 1°, 8°, 11° y 12° en perjuicio de FRANKLIN RAMON MENESES (OCCISO).
Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 28-09-2010, el Profesional del Derecho, Abg. FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CHARLES ALBERTO CARPINTERO, con fundamento en los Artículos 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinales 1°, 2°, 3° y 4.” En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-11-2010, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la abogada Ana Natera, a quien suple la jueza que suscribe la presente decisión; habiendole sido entregado el asunto en fecha 05-11-2010, fecha en que procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Profesional del Derecho, Abg. Frank García Díaz, en su condición de Defensor del acusado Charles Alberto Carpintero, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio quince (15) de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Frank García Díaz, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano Charles Alberto Carpintero. Y así se declara.
Visto el anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 28-09-2010, por el Abg. Frank García Díaz, en su condición de Defensor Privado del acusado Charles Alberto Carpintero, en contra de la sentencia dictada en la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaró Culpable y Condenó al acusado, supra mencionado en autos, a cumplir la pena de dieciocho años y nueve (09) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en el en el asunto identificado con la nomenclatura Nº NP01-P-2005-006217.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y su abogado comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
La Jueza Superior Ponente, El Juez Superior,
Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ
DMMG/MYRG/MMG/MEA/Erika
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