REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008581
ASUNTO : NP01-R-2010-000217



PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 19 de Octubre del 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido para el momento por la Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH , en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2010-008581, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en los Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos SERGIO DAVID VILLAHERMOSA, JOSE RAFAEL FARIAS LOPEZ, ALEXIS RAFAEL MARTINEZ GUARIZMA y JOSE ALEJANDRO RINCONES VASQUEZ, por ser presuntamente responsables del delito de HURTO CALIFICADO, en grado de COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 en sus ordinales 1, 3 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente Venezolano, y ASOCIACIÓN CON FINES DELICTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al articulo 16 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por lo que en consecuencia se ordenó como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Asimismo que el presente Proceso sea ventilado acorde a las pautas del Procedimiento ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el Artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 26 de Octubre de 2010, el ciudadano JUAN CARLOS ORENSE GONZALEZ, venezolano mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado No. 115.031, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.507.786 y actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado SERGIO DAVID VILLAHERMOSA, antes identificados, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 23-11-2010, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte en fecha 25-11-2010, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado JUAN CARLOS ORENSE GONZALEZ, actuando en este Acto como Defensor del imputado SERGIO DAVID VILLAHERMOSA, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, siendo este el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, donde encuadró su argumento bajo el fundamento siguiente: (ordinal 4° “…que son recurribles ante la Corte de Apelaciones las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”), observando esta Instancia Superior que encuadra la defensa su argumento relativo a su oposición a la medida cautelar de privación de libertad de su representado, argumento que perfectamente encuadran en los supuestos legales invocados por el recurrente en el ordinal que 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión, dictada en la Audiencia de presentación de imputados, que manifiesta afecta al imputado SERGIO DAVID VILLAHERMOSA, causándoles un gravamen irreparable. Por lo que, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior, que este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, siendo interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Segundo de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 120 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por la Abogado JUAN CARLOS ORENSE GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado de auto. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras.

Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal, y dado que del sistema gestión decisión y documentación Juris 2000, se evidencia que las actuaciones fueron remitidas por Tribunal de Origen, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio de este Estado, se acuerda requerir las mismas a la representación fiscal los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogado JUAN CARLOS ORENSE GONZALEZ, contra de la decisión dictada en fecha 19-10-2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2010-008581, mediante el cual ese Tribunal Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en los Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado SERGIO DAVID VILLAHERMOSA, entre otros, por ser presuntamente responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO, en grado de COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 en sus ordinales 1, 3 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente Venezolano, y ASOCIACIÓN CON FINES DELICTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al articulo 16 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.

SEGUNDO: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Y como quiera que para darle respuesta a los alegatos planteado por la defensa es necesario la revisión de las actas de investigación del asunto principal, se acuerda su remisión hasta esta Corte de Apelaciones.
TERCERO: Se ordena OFICIAR a la Fiscalía Cuarta del Ministerio de este Estado, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal N° NP01-P-2010-008581, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivos. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. MILANGELA MILLA GOMEZ



La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ.



DMMG/MYRG/MMG/MEAS/Jasmín