REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001742
ASUNTO : NK01-X-2010-000134


PONENTE: Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Mediante acta de fecha 10 de Noviembre de 2.010, el ciudadano Abg. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO JIMÉNEZ, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado NP01-P-2008-001742, en el cual aparece como acusado el Ciudadano JOSE RAFAEL GIL OLIVERO, acotando al respecto que esta íntimamente relacionado y mantiene vida en común con la Ciudadana Abg. María Eugenia González González, quien ejerce la defensa del imputado antes mencionado, en el proceso penal que se sigue en el asunto principal in commento; incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza en razón de ello, manifiesta que se inhibe de conocer de aquella, fundamentando legalmente dicha incidencia, en la circunstancia prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 19/11/2010, se le dio entrada en esta Instancia Superior, al presente cuaderno separado, siendo entregado a la ponente que con tal carácter suscribe esta decisión el 23/11/2010; transcurrido dos días hábiles después de su entrega, se prosigue con el curso del presente procedimiento, y conforme lo prevé el artículo 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Alzada colegiada antes de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, el ciudadano Abg. José Eusebio Frontado Jiménez, señala en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio 01, de la presente incidencia, lo siguiente:

“... Yo, JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.453.979, de este domicilio, en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, expongo: Me inhibo de seguir conociendo del asunto nomenclatura NP01-P-2008-001742, seguida en contra del acusado JOSE RAFAEL GIL OLIVERO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud de que actualmente tengo relación marital con el ciudadano Maria Eugenia González González, quien se desempeña como Defensora Pública Primera con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Entidad Federal, y en este caso en particular Defensa del acusado en mención; por ello lo prudente y aconsejable es que me separe del conocimiento del presente asunto, como en efecto lo hago; ya que al evidenciarse la relación que hay entre mi persona y la referida ciudadana, lo conveniente es que me inhiba, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución y copia de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada. Es todo; En Maturín, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010)…”. (Sic). (Nuestra la cursiva).


SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, el ciudadano Juez inhibido, colige que se abstiene de conocer de la causa NP01-P-2008-001742, sobre la base de lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente con cualquiera de las partes o con la representante de alguna de ellas.;
2. Por el parentesco de afinidad del recurso o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive caso de vivir l o la cónyuge que lo cause, si no esta divorciado o divorciado, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con las parte aunque se encuentre divorciado o divorciada, o se haya muerto.
3. (OMISSIS)...;
4. (OMISSIS)…;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. (OMISSIS)…;
7. (OMISSIS)…;
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, qe afecte su imparcialidad.
Esta Corte de Apelaciones, precisado y expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se desprende del contenido de las actas que conforman la presente incidencia, signada con el N° NK01-X-2010-000134, que el ciudadano Abg. José Eusebio Frontado Jiménez, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstiene del conocimiento de la causa signada con el número NP01-P-2008-001742, encuadrando su solicitud de inhibición en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que el proceso penal que se ventila en el asunto principal antes señalado, se encuentra como defensora la Abg. Maria Eugenia González González, quien se desempeña como Defensora Pública Primera con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Entidad Federal, y en este caso en particular Defensa del acusado Ciudadano JOSE RAFAEL GIL OLIVERO, y quién resulta ser su cónyuge actualmente, razón por la cual consideramos los miembros de esta Corte de Apelaciones que tal situación expresada por el Juez Inhibido encuadra en el ordinal 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición, planteada por el ciudadano Abg. José Eusebio Frontado Jiménez, por considerar que la jurisdicente en mención se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal 2°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer de la causa N° NP01-P-2008-001742, toda vez que, la defensora de oficio del imputado antes mencionado, Ciudadana Maria Eugenia González González, es su pareja, es decir su cónyuge, la persona con la cual hace vida marital, lo cual pudiera afectar notablemente la imparcialidad que pudiera tener en el conocimiento del asunto principal en cuestión; quedando -este supuesto de hecho planteado por el Juez inhibido- perfectamente subsumido en el ordinal y norma penal adjetiva antes señalada, constituyendo el alegato una circunstancia grave, que puede afectar la imparcialidad que debe tener como norte el Juez inhibido en el asunto que le fue sometido a su conocimiento, siendo factible que, existiendo un vínculo afectivo tan significativo, entre el ciudadano abstenido y la defensora pública del acusado antes referido, exista el temor fundado por quienes intervienen en la causa in commento, que el proceder judicial en esa, pudiera verse afectado en detrimento de una de las partes; máxime si así, lo ha manifestado quien se encuentra inmersa en esa situación de hecho. Así se declara.

En consecuencia, se declara CON LUGAR la incidencia de inhibición presentada por el ciudadano Abg. José Eusebio Frontado Jiménez, por considerar que los supuestos explanados por ésta, en el texto del acta levantada en fecha 10/11/2010, encuadran perfectamente en la circunstancia prevista en el ordinal 5º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé como causal de inhibición el hecho de que su cónyuge o la persona con quien haga vida marital tenga un interés directo en los resultados del proceso. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la incidencia de inhibición planteada por el ciudadano Abg. José Eusebio Frontado Jiménez, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conocer el asunto principal NP01-P-2008-001742, contentiva del proceso que se le sigue al acusado JOSE RAFAEL GIL OLIVERO, con fundamento en el artículo 86.2°, del Código Orgánico Procesal Penal; declaratoria que se hace, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Como consecuencia de ello, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de la causa N° NP01-P-2008-001742. Y así se decide.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin que la Jueza inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, luego de ello sea remitido inmediatamente al Juez que actualmente conoce del asunto principal N° NP01-P-2008-001742, para que el cuaderno en mención se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Así se decide.


El Juez Superior Presidente,


Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN




La Jueza Superior Ponente,



Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Jueza Superior,


Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ



La Secretaria,



Abg. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



DMMG/MYRG/MMG/MEAS/Jasmin.