REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 29 de noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-008839
ASUNTO: NP01-R-2010-000226
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2010-008839, la ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, Juez Cuarto (suplente) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal -ejerciendo funciones de guardia-, el día 24 de octubre de 2010, dictó decisión mediante la cual decretó la FLAGRANCIA EN LA APREHENSION y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos 1) WILLIAN GORDILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.143.386, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 relacionado con el artículo 16 ordinal 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; 2) SIMON ENRIQUE BENAVIDES SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.374.990, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el 19 ordinales 2, 7, 8 y 9 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR artículo 6, en concordancia con el artículo 16 Nº 6, 12, 13, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77, numerales 4, 5, 8, 11, 13 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD artículo 176, 184, 218 ejusdem, PECULADO DE USO, artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, artículo 149 en concordancia con 3 numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas; 3) JOHAN LEON NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.273.553, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el 19 ordinales 2, 7, 8 y 9 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, artículo 6, en concordancia con el artículo 16 Nº 6, 12, 13, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77, numerales 4, 5, 8, 11, 13 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, artículos 176, 184, 218 ejusdem, PECULADO DE USO, artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, artículo 149 en concordancia con 3 numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas, y 4) MARIA YSELEY AREVALO DE LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.031.968, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 16, en concordancia con el 19 ordinales 2, 7, 8 y 9 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, artículo 6, en concordancia con el artículo 16 Nº 6, 12, 13, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77, numerales 4, 5, 8, 11, 13 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, artículo 176, 184, 218 ejusdem, PECULADO DE USO, artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, artículo 149 en concordancia con 3 numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACION DE DOMICILIO y VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 176 aparte infine, 184 y 155 numeral 3 todos del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 99 y agravantes del artículo 77 numerales 8,11 y 13 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos SONIA MILENA BERMÚDEZ, PETRA HERMINIA MARTÍNEZ, PEDRO MANUEL PATETI, JADER DÍAZ, MÓNICA DELVALLE MALAVE Y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control de Guardia, precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 29 de octubre de 2010, el ciudadano ABG. JAIME ENRIQUE MORENO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.911, con el carácter de DEFENSOR PRIVADO de los imputados MARÍA YSELEY ARÉVALO DE LARA, JOHAN LEÓN NAVARRO y SIMÓN ENRIQUE BENAVIDES.
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de noviembre de 2010, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en la misma data, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa que:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el Defensor Privado de los imputados los imputados MARÍA YSELEY ARÉVALO DE LARA, JOHAN LEÓN NAVARRO y SIMÓN ENRIQUE BENAVIDES, ABG. JAIME ENRIQUE MORENO HERNÁNDEZ, -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio treinta y ocho (38) de la segunda pieza de esta incidencia, y según Criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles; estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control -durante una guardia-, y está encuadrada específicamente en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Profesional del Derecho JAIME ENRIQUE MORENO HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos imputados MARÍA YSELEY ARÉVALO DE LARA, JOHAN LEÓN NAVARRO y SIMÓN ENRIQUE BENAVIDES.
De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JAIME ENRIQUE MORENO HERNÁNDEZ, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -cumpliendo funciones de guardia-, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-008839, donde fue decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MARÍA YSELEY ARÉVALO DE LARA, JOHAN LEÓN NAVARRO y SIMÓN ENRIQUE BENAVIDES.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ.
DMMG/MYRG/MMMG/MEAS/djsa.**