REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007092
ASUNTO : NP01-R-2010-000232
JUEZ PONENTE : MILANGELA MILLAN GOMEZ
Se desprende de la revisión del sistema Juris 2000 que el motivo de la presente incidencia recursiva se debe a que mediante auto dictado en fecha 08 del mes de Octubre del 2010 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-007092, Negó la Solicitud de Vehiculo interpuesta por el ciudadano ALDIMIRO GONZALEZ.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 28-10-2010, el ciudadano Aldimiro González, debidamente asistido por el abogado Edgard Sevilla. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones las citadas actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-11-2010, se designó Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregado el asunto en cuestión el día 25-11-2010; y siendo la oportunidad procesal, se ha procedido a revisar las actas que conforman la incidencia en referencia, por lo cual luego de haberse determinado que fue cumplido el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Infiere esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. Aldimiro González, asistido por el Abg. Edgar Sevilla -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito que riela inserto al folio uno (01), por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control el cual como Tribunal de origen emitió el pronunciamiento cuestionado, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo –tal y como se desprende de la certificación realizada por secretaria inserta al folio.08-; y no obstante haberse verificado que, el recurrente no plasmó en su escrito recursivo cual es el numeral que le servía de fundamento a la impugnación por él formulada contra la decisión cuestionada, consideramos que el mismo se enmarca dentro de las circunstancias previstas en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Las que causen un gravamen irreparable…”, habida cuenta que la decisión recurrida se trata de un auto mediante el cual le fue negada la Solicitud de Vehículo, por tanto, téngase como fundamento de derecho de la impugnación de marras el supuesto aquí determinado. Así las cosas considera esta Alzada Colegiada, que el recurso de apelación bajo examen cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador patrio para el fin de su admisibilidad, razones por las cuales y como consecuencia de ello, esta Corte de Apelaciones estima que, cumplidos han sido los supuestos a que se contrae el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, debe ser declarado ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano Aldimiro Gonzalez. De igual modo, considera este Tribunal que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Aldimiro González, debidamente asistido por el abogado Edgard Sevilla, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-007092, mediante la cual le fue negada la solicitud de Vehículo al aludido ciudadano.
Segundo: No fija audiencia oral, por considerar que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2010-007092 al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán
La Juez Superior (Ponente), La Juez Superior,
Abg. Milangela Millan Gomez Abg. Maria Ysabel Rojas Grau
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Alvarez
DMM/ANV/MYRG/MPA/Erika