REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005843
ASUNTO : NP01-R-2010-000234



Ponente: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Mediante decisión dictada en fecha 25 de Enero de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, negó la entrega del vehículo automotor de las siguientes características, MARCA: FIAT; MODELO: SIENA ELX 1.4; TIPO: SEDAN; COLOR: VERDE; PLACAS: GDE-94N; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD1728K73243080 y SERIAL DE MOTOR: DESBASTADO, solicitado por el ciudadano Jesús Rafael Indriago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad el N° 11.910.122, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2008-005209, declarando IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo objeto del presente asunto, formulada por el ciudadano: CRISPIN ENRIQUE GÓMEZ SÁNCHEZ.

Contra esa decisión y estando dentro del lapso legal para apelar interpuso recurso de apelación en fecha 22/06/2010, el ciudadano CRISPIN ENRIQUE GÓMEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 9.220.064, debidamente asistido en este acto por la Abg. CIELO KARINA DEFENDINI CIANO, quién se encuentra inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.960; fundando su apelación de conformidad con el artículo 447 en su ordinal 5° “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnales por este Código” del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 22-11-2010, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte en fecha 25-11-2010, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Estima este órgano jurisdiccional superior, que el referido recurso presentado por el Ciudadano Crispin Enrique Gómez Sanchez, debidamente asistido en este acto por la Abg. Cielo Karina Defendini Ciano, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, tal como se desprende del cómputo certificado por la ciudadana secretaria del Tribunal Tercero de Control, inserto en el folio 10, estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una decisión impugnable, debido a que el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, negó la entrega del vehículo arriba descrito, a los solicitantes de autos; pedimento ese que presentara en actas del asunto principal NP01-P-2008-005843; asentado lo anterior, considera esta Alzada colegiada, en virtud de que, en el presente asunto en apelación, no están dadas ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, que hacen posible declarar la inadmisibilidad del recurso en análisis; esta Alzada, considera Admisible el recurso de apelación presentado por la recurrente de autos, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal, y dado que del sistema gestión decisión y documentación Juris 2000, se evidencia que las actuaciones se encuentran actualmente en el Tribunal de Origen, por consiguiente, se acuerda requerir las mismas al Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por Crispin Enrique Gómez Sánchez, debidamente asistido en este acto por la Abg. Cielo Karina Defendini Ciano, -legitimado activo para proponerlo-, contra de la decisión dictada en fecha 25-01-2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-005843, mediante el cual ese Tribunal declarando IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo objeto del presente asunto, formulada por el ciudadano: CRISPIN ENRIQUE GÓMEZ SÁNCHEZ.

SEGUNDO: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Y como quiera que para darle respuesta a los alegatos planteado por la defensa es necesario la revisión de las actas de investigación del asunto principal, se acuerda su remisión hasta esta Corte de Apelaciones.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal N° NP01-P-2009-005843, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivos. ASI SE DECLARA.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.





La Juez Superior Presidente


ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN



La Juez Superior (PONENTE)


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS La Juez Superior,


ABG: MILANGELA MILLÁN GÓMEZ






La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ