REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009148
ASUNTO : NP01-R-2010-000251
JUEZ PONENTE : MILANGELA MILLAN GOMEZ
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 02 de Noviembre del 2010, el Tribunal Segundo Primera Instancia en funciones de Control (de guardia) de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Ylcia Pérez, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-009148, mediante el cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la Imputada YOLIMAR DEL VALLE FUENTES CORTEZ por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogasen perjuicio del Estado Venezolano.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 12-11-2010, el ciudadano ABG. JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Nº 4.981.040 en su carácter de defensor privado de la ciudadana imputada YOLIMAR DEL VALLE FUENTES CORTEZ, quien se encuentra recluida actualmente en el Internado Judicial Penal, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-11-2010, se designó ponente mediante el Juris 2000 a la Abg. Milángela Millán Gómez, dándosele entrada y anotándose en los libros el día 29 de Noviembre de 2010, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. Jesús Ramón Villafañe Hernández, en su carácter de defensor privado de la ciudadana imputada Yolimar del Valle Fuentes Cortez, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo igualmente la recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo infiere esta Alzada que el mismo se fundamenta en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “…Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;…” ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control ( de guardia) decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada Yolimar del Valle Fuentes Cortez, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En resumidas cuentas se observa que este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, en consecuencia, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado Abg. Jesús Ramón Villafañe Hernández, en su carácter de defensor privado de la ciudadana imputada Yolimar del Valle Fuentez Cortez. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Abg. Jesus Ramon Villafañe Hernandez, en su carácter de defensor privado de la ciudadana imputada YOLIMAR DEL VALLE FUENTES CORTEZ, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (de guardia), en el asunto principal N° NP01-P-2010-009148, a cargo de la Juez Ylcia Perez Joseph, mediante el cual fue decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a imputada YOLIMAR DEL VALLE FUENTES CORTEZ, en perjuicio del El Estado Venezolano.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.
La Juez Ponente,
Abg. Milángela Millán Gómez.
La Juez Superior
Abg. Maria Ysabel Rojas G.
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez
DMM/MMG/MYRG/MEA/Erika