REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 05 de noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000658
ASUNTO: NP01-R-2010-000188
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante resolución judicial emitida en fecha 13 de agosto de 2010, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-000658, la ABG. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por DESISTIMIENTO TACITO DE LA QUERELLA y como consecuencia decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.719.211, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 en relación con el 77 numeral 13° ambos del Código Penal Vigente, todo ello en virtud de la ausencia de la parte acusadora ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.280.216, gobernador del Estado Monagas, a la Audiencia de Conciliación; y con fundamento en los artículos 416, 48, ordinal 3°, y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la decisión pronunciada por la aludida Juzgadora, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 28 de septiembre de 2010, la ciudadana ABG. MARY VIOLETA CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.450, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del querellante, ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, conforme a lo previsto en el artículo 447 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de octubre de 2010, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, y siendo entregadas a la Juez Ponente en la misma data; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, y a tal fin se observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la ABG. MARY VIOLETA CONTRERAS, Apoderada Judicial del querellante -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) de esta incidencia, estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los numeral 1° y 3° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una resolución que declara la extinción de la acción penal por desistimiento tácito de la querella y como consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa, dictada por el Tribunal de Juicio arriba señalado, y efectivamente la misma está encuadrada en los ordinales 1° y 3° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (1° Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación y 3° Las que rechacen la querella o la acusación privada); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Profesional del Derecho MARY VIOLETA CONTRERAS, en su carácter de Apoderada Judicial del querellante, ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORREALBA.
Observando además que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder constatar lo alegado por la recurrente y así emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. MARY VIOLETA CONTRERAS, Apoderada Judicial del querellante, ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 1° y 3° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-000658, donde fue declarada la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por DESISTIMIENTO TACITO DE LA QUERELLA y como consecuencia decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Función de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NP01-P-2009-000658, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Secretaria,
ABG. MARIUIVE PÉREZ ABANERO.
DMMG/ANV/MYRG/MPA/djsa.**