REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008033
ASUNTO : NP01-R-2010-000203


PONENTE: Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 02 de Octubre del presente año, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de Guardia, a cargo de la Abg. ALEXA GAMARDO RIVERO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-008033, le otorgó a los presuntos imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados JAMITO ENRIQUE HUDSON PRADO y AGLEH JOAN GIL ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad No. 2.748.417 y 17.271.803, respectivamente, quienes deberán comparecer cada treinta (30) días ante la oficina del Alguacilazgo a cumplir con sus presentaciones, y la prohibición de cometer delitos relacionados con el ambiente, por considerarlos incurso en la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA, PAISAJES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

En data 05/11/2010, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto y siendo la oportunidad de esta Instancia Superior para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:


Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. FRANKLIN RIVERO, en su condición de Defensor Público Décimo Primero (11°), adscrito a la Defensa Pública del Estado Monagas, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de la certificación de días de despacho practicada por la secretaría del Tribunal A quo, inserta al folio treinta y ocho (38) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control le otorgó a los presuntos imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con presentación cada treinta (30) por ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de cometer delitos relacionados con el ambiente, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado. En consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, por lo que, estimamos que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la defensa pública, en el asunto seguido a los imputados JAMITO ENRIQUE HUDSON PRADO y AGLEH JOAN GIL ASCANIO. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras.

Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto al Tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, se acuerda oficiar al Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta sede Judicial y solicitar las mismas. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA .


En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho Abg. FRANKLIN RIVERO, en su condición de Defensor Público Décimo Primero (11°), adscrito a la Defensa Pública del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto, de guardia, de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2010-008033, a cargo de la Juez Abg. ALEXA GAMARDO RIVERO, le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con presentación cada treinta días la prohibición de cometer de cometer delitos relacionados con el ambiente a los Ciudadano JAMITO ENRIQUE HUDSON PRADO y AGLEH JOAN GIL ASCANIO.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal N° NP01-P-2010-008033, al Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta sede judicial a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.



El Juez Superior Presidente (T),


Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Juez superior (T) Ponente, La Juez Superior,



Abg. MARIA ISABEL ROJAS GRAU Abg. ANA NATERA VALERA




La Secretaria,




Abg. MARIUIVE PEREZ ABANERO






DMM/MYRG/ANV/MPA/Jasmín