REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 09 de noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-008063
ASUNTO: NP01-R-2010-000207
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
En data 06 de octubre de 2010, durante la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, la ciudadana ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH, en el desempeño de sus funciones como Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en el asunto principal registrado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-008063, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JAIRO JOSÉ HERRERA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.393.738, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FIDELIA RAFAELA AÑORGA CONDE.
Contra dicha resolución judicial, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 13 de octubre de 2010, el ciudadano ABG. ROBERTO A. GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.074.751, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.937, actuando con el carácter de defensor privado del imputado arriba mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de noviembre de 2010, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, dándose entrada a éstas y entregándolas a la Juez Ponente en la misma data; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, y a tal fin se observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la defensa privada del referido imputado, ABG. ROBERTO A. GONZÁLEZ, -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio cincuenta y seis (56) de esta incidencia, y según Criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el ya señalado Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, y está encuadrada específicamente en la norma aludida por el recurrente, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Profesional del Derecho ROBERTO A. GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado JAIRO JOSÉ HERRERA RANGEL.
Considerando además este Tribunal de Alzada que, que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ROBERTO A. GONZÁLEZ, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2010-008063, donde fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JAIRO JOSÉ HERRERA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.393.738, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Se ordena oficiar al Tribunal XXXX de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el Asunto Principal Nº NP01-P-R-2010-000207, en virtud de que el recurrente consigno copias simples y borrosas lo que no permite su lectura, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Juez Superior,
ABG. MARIA YABEL ROJAS GRAU.
La Secretaria,
ABG. MARIUIVE PÉREZ ABANERO.
DMMG/ANV/MYRG/MPA/djsa.**