REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006677
ASUNTO : NP01-P-2010-006677
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 15-11-2010, este Tribunal señala:
CAPITULO I
La Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. FRANCIA CARABALLO, presentó formal acusación en contra del ciudadano CRUZ ALEXIS ZACARIAS URBANEJA, titular de la cédula de identidad N° 22.704.929, (quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Primera, Abg. MIRIAN LEONETT) por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (actualmente derogada)-
CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS. Se deja constancia que la ADMISION fue total, por considerar quien aquí decide que la calificación jurídica se correspondían con los hechos, y que además se cubrieron todos los aspectos que se requiere en el artículo 326 ejusdem.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado CRUZ ALEXIS ZACARIAS URBANEJA de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-
CAPITULO IV
El mencionado ciudadano CRUZ ALEXIS ZACARIAS URBANEJA, admitió su participación en los hechos sucedidos el 19 de AGOSTO de 2010 aproximadamente a la 07:00 horas de la noche, y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante a los folios 1 y 2 de esa misma fecha; Actas de entrevistas a NELSON GARICA, ALEXANDER GONZALEZ y CARLOS PEREZ, (Funcionarios policiales) y JOSE CHAPARRO (testigo presencial) y experticia Botánica realizada a lo presuntamente incautado que resultó ser CIENTO DIEZ (110) gramos con SETESCIENTOS (700) MILIGRAMOS de CLORHIDRATO DE COCAINA, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO V
Como quiera entonces que el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, establece una pena de 04 a 06 años de prisión, debe partirse del término mínimo, es decir de 04 años y a tal término se le rebaja 1/3 de la pena, lo que da un total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos CRUZ ALEXIS ZACARIAS URBANEJA, titular de la cédula de identidad N° 22.704.929. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano CRUZ ALEXIS ZACARIAS URBANEJA, titular de la cédula de identidad N° 22.704.929, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por este, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En cuanto a la situación jurídica del acusado CRUZ ALEXIS ZACARIAS URBANEJA, este Tribunal REVISO LA MEDIDA PRIVATIVA que pesaba sobre este, y DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN, CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en razón de la pena que se impuso.-
Regístrese y déjese copia y remítase una vez que se encuentre definitivamente firme la Sentencia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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