REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007570
ASUNTO : NP01-P-2010-007570


AUTO DE APERTURA A JUICIO Y SOBRESEIMIENTO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado FRANCIA CARABALLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEXTA del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos LEINER JAVIER DIAZ y ARQUIMEDES JOSE RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 458 y 277 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 17 de Septiembre de 2010, aproximadamente las 11:45 horas de la mañana los Funcionarios OMAR PEÑA y YOLIMAR ITANARE adscritos a la brigada contra droga del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, se encontraban haciendo labores de investigación por la calle 02 del Sector la Manga de esta Ciudad cunado avistaron a tres sujetos subiendo por la referida calle, específicamente por un auto lavado llamando la atención de los funcionarios por cuanto observaron que mientras estos ciudadanos guardaban en sus bolsillos varios objetos motivo por el cual los funcionarios procedieron a darle la voz de lato con la finalidad de efectuarles una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la colaboración del ciudadano JUAN ALEJANDRO RAVELO URBAEZ, para que sirviera de testigo en la presente causa incautándole al ciudadano ARQUIMEDEZ JOSE RAMOS en el interior de un bolso color azul un arma de fuego tipo revolver marca SMIT WILSON, calibre 38 serial 28788, provista de dos balas sin percutir del referido calibre y en su ropa interior una envoltorio de material sintético color traslucido atado con su mismo material contentivo de la presunta droga (Este ciudadano vestía para el momento camisa verde con franjas blanca ) y al ciudadano LEINER JAVIER DIAZ se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón un MP4, marca ultimate, color verde con su respectivo cargador de audífonos (este ciudadano para el momento vestía de su detención una camisa color blanco con estampado) procediendo a su aprehensión.”

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos LEINER JAVIER DIAZ y ARQUIMEDES JOSE RAMOS, por no haber variado ninguna de las circunstancias que dieron origen a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del LEINER JAVIER DIAZ titular de la cédula de identidad N° 21.347.489 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ARQUIMEDES JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 25.782.618, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 458 y 277 del Código Penal. Admitiendo así PARCIALMENTE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, puesto que este Tribunal consideró que tanto la droga como el arma de fuego le fueron presuntamente incautados al ciudadano ARQUIMEDES RAMOS, por lo tanto en contra del ciudadano LEINER DIAZ no existían elementos de convicción que lo vinculara con los mismos.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.