REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000121
ASUNTO : NP01-P-2004-000121
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar PRIMERO del Ministerio Público del Estado Monagas en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE DANIEL AZOCAR AGULARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por lo que este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 09-04-04 entre las 5:00 y 6:00 horas de la tarde en la vivienda ubicada en la Calle Los Cocos, N! 32 Sector la Pica, hizo acto de presencia el imputado JOSE DANIEL AZOCAR AGUILARTE, donde residía el ciudadano MANUEL ENRIQUE BOURTTO quien se encontraba durmiendo en un cuarto de la misma, y le preguntó a la ciudadana Liseth del Carmen Gonzáles Nessi concubina del segundo de los mencionados dónde estaba Manuel Bouttó, y ésta le señala la habitación, y una vez dentro el imputado sacó a relucir un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre 28 de acabado superficial color negro, a la vez que le manifestaba a su víctima “párate que te vine a matar”, y procedió efectivamente a efectuarle un disparo a la altura del lado derecho de la cara, y una vez conseguido su cometido emprendió velozmente la huida del lugar, no logrando su objetivo por causas ajenas a su voluntad, ya que aún ocasionándole heridas de carácter grave en la parte derecha del rostro, no logró el efecto intencional por él deseado como era causarle la muerte a su víctima.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado AZOCAR AGUILARTE JOSE DANIEL, específicamente por cuanto fue necesario librar una ORDEN DE APREHENSIÓN por incumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, lo que evidencia su conducta de NO poder mantenerse en libertad durante el proceso penal.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano JOSE DANIEL AZOCAR AGUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 16.390.696, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano MANUEL ENRIQUE BOUTTO; ello por haber ADMITIDO TOTALMENTE éste Tribunal la ACUSACION FISCAL.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Maigualida Inaga