REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007439
ASUNTO : NP01-P-2009-007439
AUTO DE APERTURA A JUICIO Y SOBRESEIMIENTO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado SOLY ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano WU LIHENG, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha trece de diciembre de dos mil nueve (13/12/2009), siendo aproximadamente las dos y diez de la tarde (2:10) cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub Delegación de Maturín del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de servicio, se presento la ciudadana GABRIELA COROMOTO INFANTE GRAVINA, informando que en el establecimiento comercial de nombre supermercado EXTRA WU, ubicado en la Avenida Principal de la Floresta de esta ciudad, tenían una balanza electrónica perteneciente a una carnecería, que había sido hurtada en fecha 02/10/2009, según expediente Nº I-250.259; por lo que una comisión de ese organismo policial se traslado al lugar constatando que efectivamente se trataba del objeto antes mencionado, por lo que aprehendieron al hoy imputado WU LIHENG, con cedula de identidad Nº E-82.292.653 y recuperaron la balanza electrónica que había sido hurtada con anterioridad.”
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION que pesa sobre el ciudadano WU LIHENG, es decir presentaciones cada 30 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra WU LIHENG titular de la cédula de identidad N° E-82.292.653 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.