REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003783
ASUNTO : NP01-P-2010-003783
AUTO DE APERTURA A JUICIO Y SOBRESEIMIENTO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada FRANCIA CARABALLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEXTA del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JOSE ENRIQUE MARQUEZ ROSQUEL y JOSE GREGORIO SACARIAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes (hoy extinta), este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 15 de Mayo de 2010, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, los funcionarios Agente WILMER DESIDERIO, Detective ELVIS GUERRA, Agente OMAR PEÑA, Cabo Primero (Polimonagas)” Pedro Cabello e Inspector POMU LUIS FIGUEREDO; adscrito a la Brigada contra Drogas de la delegación Estadal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalistas; se encontraban realizando labores de investigación por el Sector Campo Ayacucho, de esta ciudad, con la finalidad de combatir el micro tráfico, distribución y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Drogas); una vez en el mencionado sector específicamente en la carrera 06, avistaron un vehiculo Chevrolet, modelo Chevy Nova, color naranja, placas ARK-106, en marcha en el cual iban a bordo los ciudadanos JOSE ENRIQUE MARQUEZ ROSQUEL y JOSE GREGORIO SACARIAS, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, se tornaron con una actitud nerviosa, intentando huir del lugar, observando que el ciudadano que conducía el vehiculo le paso una bolsa a su compañero, procediendo a acelerar el vehiculo para intentar evadir a la comisión policial, por o que fueron perseguidos, alcanzados y conminados a estacionarse a la derecha de la arteria vial, una vez detenida la marcha del vehículo, los funcionarios procedieron a manifestarle que descendieran del vehículo, con la finalidad de practicárseles una revisión corporal y al vehículo de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en presencia de los ciudadanos MATA MAICAN GABRIEL JOSE y APARICIO HERNANDEZ NORGEN NOEL, procediendo en primer lugar a la revisión corporal, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalisticos, y al realizar la revisión del vehiculo, se logró incautar debajo de la alfombra del lado del copiloto una (01) bolsa elaborada en material sintético, de color verde, atado a su extremo con su mismo material, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta, de color blanco brillante, presunta droga de la denominada cocaína, asimismo la cantidad de doscientos ochenta y cinco bolívares (285 bsf) en billetes de diferentes denominaciones, procediendo a la aprehensión de los referidos ciudadanos siendo las 02:00 horas de tarde.”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se ADMITEN igualmente las PRUEBAS TESTIMONIALES promovidas por la defensa dentro del lapso legal.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JOSE ENRIQUE MARQUEZ ROSQUEL, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ACUSADO JOSE ENRIQUE MARQUEZ ROSQUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.351.316, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes (hoy extinta); por lo que se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por cuanto sólo se ADMITE con respecto al mencionado ciudadano.-
SOBRESEIMIENTO
En relación al ciudadano JOSE GREGORIO SACARIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.970.663, se observa que aún cuando el Representante Fiscal ACUSARA al mismo, este Tribunal mantiene el criterio que ha sostenido en causas similares, es decir, ya que en fecha 19 de Mayo de 2010 este Tribunal DECRETO LA LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES, la cual no fue apelada por la Representación Fiscal, y tampoco surgió ningún elemento que haga considerar a este Tribunal otra situación jurídica distinta, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO con respecto al mencionado ciudadano JOSE GREGORIO SACARIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.970.663, de conformidad con el ordinal 1° (SEGUNDO SUPUESTO) y ordinal 4° del artículo 318 ejusdem.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.