REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003958
ASUNTO : NP01-P-2010-003958
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público NEGO el vehículo automotor solicitado por el ciudadano RONYS YACHSON GONZALEZ OROZCO, observándose al respecto:
La presente investigación se inicia mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Temblador en la cual dejan constancia que el 20 de Mayo de 2010 una comisión policial se encontraba por el sector La manga, cuando observaron un vehículo Chevrolet, Malibú, caoba, con dos sujetos, lo detuvieron y luego de realizarles una inspección corporal quedaron detenidos los ciudadanos por incautarles presunta droga. En cuanto al vehículo dejaron constancia que el mismo se encontraba solicitado por el delito de Lesiones, desde el 05 de enero de 2010.-
El vehículo fue objeto de una inspección técnica, identificada con el numero 371. Y en fecha 22 de Mayo de 2010 fueron presentados los imputados por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, decretándoles el Juez de Control una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS por ante el Alguacilazgo.-
Igualmente se deja constancia que el vehículo NO fue objeto de ninguna medida por el Tribunal, pues solo se ordenó la DESTRUCCION DE LA DROGA.-
A este se le realizó EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL DE SERIALES S/N en la que se estableció que el vehículo MARCA CHEVROLET MODELO MALIBU CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR CAOBA, PLACAS XTF-974 presentaba lo siguiente LA CHAPA QUE IDENTIFICA EL SERIAL DE LA CARROCERIA SUPLANTADA, LA CHAPA BODY SUPLANTADA, EL SERIAL DE SEGURIDAD ORIGINAL y EL SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL.-
Al momento de hacer la solicitud el ciudadano RONNYS GONZALEZ consignó en ORIGINAL el documento compra venta del vehículo en mención entre el ciudadano ANGEL RAFAEL ALFONZO y éste, debidamente AUTENTICADO por ante el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Monagas; así como documento de la TRADICION LEGAL entre ANGEL RAFAEL ALFONZO y el vendedor LUIS EDUARDO RAMIREZ en fecha 03 de Noviembre de 2000; y documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 583791 a nombre del mencionado ciudadano LUIS EDUARDO RAMIREZ.-
Ahora bien, verificado entonces, que el delito por el cual imputaron al solicitante fue el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual NO implica una fundada sospecha de la procedencia delictiva del vehículo automotor, pues se trató de una incautación ínfima de droga; por otro lado, es importante señalar que el vehículo aún cuando los funcionarios policiales dejaron constancia que se encuentra solicitado, también hacen referencia que es por el “delito de lesiones”, lo cual evidentemente es jurídicamente incomprensible, pues ningún vehículo podrá “cometer” el delito de LESIONES, y por ende su inclusión como vehículo SOLICITADO es ilógica y hasta quizás ilegal.-
Evidenciándose entonces, que NO existe un tercero solicitante, que además el vehiculo se presume lo adquirió el solicitante de buena fe, y NO está vinculado a delito alguno, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo automotor cuyas características son las antes señaladas, al ciudadano RONYS YACHSON GONZALEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 16.940.361, quien no podrá cederlo, traspasarlo ni venderlo, y además presentarlo ante el órgano jurisdiccional cada vez que sea necesario.-
Líbrese el oficio correspondiente.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Thais Palacios.-