REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009798
ASUNTO : NP01-P-2010-009798


AUTO DE ADMISION PARCIAL DE QUERELLA

Vista la querella interpuesta por la ciudadana CARMEN AYARIS FERLISI TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.498.344, este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Según el artículo 294 ejusdem, la QUERELLA debe contener ciertos requisitos, y se evidencia de la lectura del escrito interpuesto por la ciudadana CARMEN AYARIS FERLISI TORRES, que están satisfechos los mismos.-

Sin embargo, observa esta Juzgadora que la QUERELLA se interpuso en contra de dos ciudadanos, a saber ANDRIS COA MARTINEZ y JOSE GREGORIO CHANCHAMIRE, mas sin embargo con respecto al último de los ciudadanos enunciados, es decir JOSE GREGORIO CHANCHAMIRE, NO encuentra esta Juzgadora ningún elemento que evidencie algún acto presuntamente realizado por éste que de origen a una QUERELLA en su contra.-

En razón de lo anterior, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMITE PARCIALMENTE la QUERELLA interpuesta por la ciudadana CARMEN AYARIS FERLISI TORRES, en contra únicamente de la ciudadana ANDRIS COA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, y NO SE ADMITE en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CHANCHAMIRE.-

Atendiendo al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se confiere la CONDICION DE PARTE QUERELLANTE a la ciudadana CARMEN AYARIS FERLISI TORRES.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.

Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, para que sean parte de la investigación 16F13-1226-09.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.