REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006988
ASUNTO : NP01-P-2009-006988

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

La presente investigación se inicia mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Maturin, en la cual dejan constancia que el 25 de Noviembre de 2009 avistaron a un vehículo marca Hyundai, modelo Getz, color beige, sin placas y éste fue interceptado, logrando identificar al conductor como FARIAS JOSIAS titular de la cédula de identidad N° 17.240.238, quien permitió inspeccionar el vehículo el cual presentaba calcomanías en los vidrios de las puertas, y debajo de estas estaban grabados y devastados unas siglas correspondientes a unas matricular signadas con las nomenclaturas BBR-28P, por lo que se trasladaron hasta el Comando Central, donde se constató que se trataba de un vehículo HYUNDAI, MODELO GETZ, COLOR BEIGE, SIN PLACAS, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8X1BT51BR8Y400570 y la ciudadana le entregó un original de un documento emanado del Juzgado Décimo Primero de Caracas de fecha 14 de Abril de 2008 en el asunto AP11-S-2008-1545 y una AUTORIZACION simple; luego realizan llamada telefónica y constatan que las matriculas BBR-2P le pertenecen a un vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO GETZ, AÑO 2006, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8X1BT51GP6Y800244, SERIAL DE MOTOR G4EA6853209, el cual se encuentra solicitado por la Sub Delegación de Barcelona Estado Anzoátegui de fecha 07-10-2009.-

Al vehículo le realizaron una INSPECCION TECNICA POLICIAL suscrita con el número 4383 dejando constancia de las características del mismo. Y en el sitio donde fue retenido el vehículo, también realizaron una INSPECCION TECNICA POLICIAL suscrita con el número 6328.-

También se realizó EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR, dejándose constancia que el mismo presentaba la chapa del serial de carrocería FALSO, el serial de seguridad DESBASTADO y color BEIGE ORIGINAL, igualmente dejaron constancia que el mismo se encontraba requerido por la Sub Delegación de Barcelona por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR según expediente I-344.526 de fecha 07-10-2009 y según el INTTT las placas son BBR28P.-

Posteriormente en fecha 27 de Noviembre de 2009, el Tribunal de control, LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSIAS FARIAS, por cuanto la ciudadana Juez consideró que existía una decisión emanada de un Tribunal que ordenaba la entrega del vehículo retenido a la ciudadana DAMERYS DIAZ AYALA, y luego una autorización de ésta a el ciudadano JOSEIAS FARIAS, y por lo tanto no existía ningún elemento de convicción que evidencie la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL ROBO.-

Ahora bien, del resultado de la investigación penal no emergen elementos de convicción para concluir en la comisión de un hecho delictivo, sumado a que no existe en autos fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento pública de persona alguna en estos hechos, y menos aún existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivos estos que conllevaron al Representante Fiscal a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, posición jurídica ésta que comparte quien aquí decide, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA seguida al mencionado ciudadano JOSIAS FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.240.238, de conformidad con lo establecido numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA.-

Ahora bien con respecto a la solicitud que hiciere el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, de la entrega de su vehículo automotor cuyas características son MARCA HYUNDAI, MODELO GETZ, AÑO 2006, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8X1BT51GP6Y800244, SERIAL DE MOTOR G4EA6853209, se evidencia que a éste se le realizó EXPERTICIA EN SUS SERIALES, concluyendo que el serial de carrocería es FALSO, el serial de seguridad DESBASTADO y tiene color BEIGE ORIGINAL y que además presentaba una solicitud desde el 07-10-2009. (Folio 22 y vto.).-

Ahora bien, es evidente que estamos ante un (01) vehículo que fue PLENAMENTE identificado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la EXPERTICIA EN EL SERIA DEL CARROCERIA Y MOTOR, pues allí concluyen que a ese vehículo le corresponde las placas BBR-28P y el serial de carrocería 8X1BT51GP6Y800244, mientras que la decisión a través de la cual el solicitante pretende ser propietario del vehículo establece que las características son PLACAS DDC 30L y serial de carrocería 8X1BT51BR8Y400570; es decir existe una disparidad evidente entre el vehículo que se tiene retenido y el vehículo que fue entregado por el Tribunal Decimoprimero de control del Area Metropolitana de Caracas.-

Por otro lado, existe un soporte de la solicitud, es decir la denuncia cursante al folio 56 de fecha 07-10-2009, expediente I-344.526 en la cual se observa que el vehículo denunciado es el que tiene placas BBR-28P, y que efectivamente es el que se tiene actualmente en el estacionamiento Judicial de Punta de Mata, en donde aparece como agraviado el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ; e igualmente, cursa la tradición legal desde el ciudadano MARIA MARIN hasta el solicitante CARLOS ALBERTO PEREZ.-

Por esas razones, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR EN DEPOSITO el vehículo automotor cuyas características son MARCA HYUNDAI, MODELO GETZ, AÑO 2006, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8X1BT51GP6Y800244, SERIAL DE MOTOR G4EA6853209, SIN PLACAS pero cuyas placas son BBR-28P al ciudadano MANUEL DEL VALLE BERMUDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 4.612.738, al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.218.304; por considerar que aún cuando existen dudas con respecto a los seriales, es evidente que éste ciudadano poseía el vehículo automotor en referencia y le fue robado, para posteriormente ser recuperado.-

Dicho ciudadano, NO podrá realizar ningún tipo de transacción con el referido vehículo, es decir, no podrá cederlo, venderlo, enajenarlo etc; y deberá presentarlo a la autoridad judicial cada vez que sea requerido.-

Líbrese el oficio correspondiente.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. Thais Palacios.-