REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009306
ASUNTO : NP01-P-2010-009306


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual, la ciudadana BONIS MAR HERNANDEZ LARA, titular de la cédula de identidad N° 13.915.313, requirió la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, AÑO 1981, PLACAS BA990X, observándose lo siguiente:

Las presentes actuaciones tuvieron su inicio en fecha 20 de octubre de 2010, según se desprende del Acta de Investigación Penal suscrita por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que encontrándose en el casco central de la ciudad, específicamente por la Avenida Libertador instalaron un punto de control con la finalidad de verificar los vehículos que transiten por allí; una vez en el mencionado lugar, lograron la retención de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLO AZUL, AÑO 1981, PLACAS BA990X por cuanto al ser inspeccionado aún cuando no presentaba ningún tipo de solicitud y sus características registraban sin ningún inconveniente, éste presentaba irregularidad en los remaches de las chapas identificadoras del serial de carrocería, por lo que se notificó a la propietaria, ciudadana BONIS MAR HERNANDEZ LARA,-

Dicho vehículo fue objeto de una INSPECCION TECNICA, signada con el numero 5303 realizada en el Estacionamiento Interno de la Sub Delegación de Maturín, quedando establecidas sus características como CHEVROLET, MALIBU, SEDA, AZUL, PLACAS BA99OX. Igualmente, este fue objeto de una EXPERTICIA EN LOS SERIALES, y como resultado se obtuvo que la chapa que identifica el serial de carrocería es SUPLANTADA, que el serial de seguridad del chasis en FALSO, que el serial del motor es ORIGINAL, y que el vehículo presenta un color azul.-

La ciudadana BONIS MAR HERNANDEZ LARA, rindió declaración y manifestó que se encontraba con su vehículo automotor, y una comisión la detuvo, revisaron los papeles y le dijeron que éstos tenían problemas y quedó retenido el vehículo


Igualmente, esta ciudadana en su condición de propietaria, se dirige hasta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de solicitar la entrega del vehículo, mas sin embargo, éste le fue negado en razón del resultado de la EXPERTICIA EN LOS SERIALES. (folio 35).-


Cursa del Folio 36 al 40 documentos originales, de lo siguiente:

Documento compra venta, entre un ciudadano de nombre ONESIMO JOSE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.777.591 y la ciudadana BONIS MAR HERNANDEZ LARA, del vehículo automotor en referencia, indicando sus características, entre las cuales estan los seriales de carrocería 1T69ABV316408; dicha venta fue por un motor de 45.500 bolívares fuertes, y fue realizada en la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, el 26 de Enero de 2010, quedando registrado la misma bajo el N° 31, tomo 22.-

Cursa igualmente CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO en original a nombre del ciudadano ONESIMO JOSE NUÑEZ, signado con el número 25136604; factura N° 0054 de la compra del motor del vehículo, y CONSTANCIA DE EXPERTICIA de fecha 22 de Enero de 2010, suscrita por un funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, en la cual se observa la impronta del serial 1T69ABV 316408.-


Ahora bien, consta que el vehículo AUTOMOTOR requerido NO está solicitado por ningún órgano policial, ni por ninguna persona, pues su propietaria, la ciudadana BONIS MAR HERNANDEZ LARA era no solo la poseedora, sino también la única solicitante del mismo.-


Por otro lado, considera esta Juzgadora que existe la BUENA FE por parte de la solicitante, quien realizó la compra por ante una NOTARIA, y previamente llevó el vehículo hasta el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre a los fines de que le practicaran una EXPERTICIA, y ésta no arrojó ningún tipo de resultado negativo.-


Así las cosas, tenemos, una compradora de buena fe, como lo es la ciudadana BONIS MAR HERNANDEZ LARA, e igualmente una EXPERTICA previa, aunado al documento de compra venta; pro lo tanto, aún cuando ciertamente dicho vehículo presenta inconsistencia en sus seriales, (tal como se observó del resultado de experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial) esta Juzgadora debe seguir las orientaciones y criterios plasmados por nuestro máximo Tribunal, que no es otra cosa, que, al comprobar la buena fe de la compradora, a través de cualquier instrumento y no existir otra solicitud de órgano policial o judicial ni de tercera persona, debe procederse a la entrega del vehículo en cuestión.-

Por lo tanto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza la ENTREGA DEL VEHÍCULO cuyas características son MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLO AZUL, AÑO 1981, PLACAS BA 990X a su propietaria, ciudadana BONIS MAR HERNANDEZ LARA titular de la cédula identidad N° 13.915.313, pero en CALIDAD DE DEPOSITO, en razón de las inconsistencias en sus seriales; por lo tanto la ciudadana no podrá enajenarlo, gravarlo, venderlo y/o realizar ninguna actividad mercantil que implique el traspaso de la propiedad.-

Igualmente deberá presentarlo a la autoridad judicial cada vez que sea requerido.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,



Abg. Thais Palacios.-