REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006101
ASUNTO : NP01-P-2009-006101
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día 03-11-2010, este Tribunal señala:
CAPITULO I
La Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas Auxiliar, Abg. Francia Caraballo, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos DARWIN ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 17.240.951, y CESAR ENRIQUE GARANTON RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 17.733.834, (quienes se encontraban asistidos por la Defensora Pública, Abg. Barbara Lucero) por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la ciudadana defensora requirió la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, por lo que se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS. Se deja constancia que la ADMISION fue total, por considerar quien aquí decide que la calificación jurídica se correspondían con los hechos, y que además se cubrieron todos los aspectos que se requiere en el artículo 326 ejusdem.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados de manera espontánea y particular manifestaron su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-
CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 4 años en su límite máximo, los acusados ADMITIERON su participación, se presume la buena conducta predelictual en razón de NO presentar registros policiales tal como consta al folio 18 de la fase investigativa y tampoco hay referencias de que estén sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido a los ciudadanos DARWIN ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 17.240.951, y CESAR ENRIQUE GARANTON RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 17.733.834, a quienes se les imponen las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada SESENTA (60) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
2.- Realizar cada uno de los acusados, UN (01) COMUNICADO en un periódico regional, alusivo a la prevención del consumo de drogas.-
3.- Mantener un trabajo estable y
4.- Alejarse de lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Thais Palacios.-