REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006643

ASUNTO : NP01-P-2009-006643

Corresponde a este Tribunal fundar el fallo emitido al término de la audiencia preliminar celebrada en fecha 29/10/2010, mediante el cual fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado: YERMAIN JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.416.614, natural de la ciudad de San Félix del Estado Bolívar, de 23 años de edad por haber nacido en fecha 28/10/1987, de estado civil: Soltero, de ocupación u oficio: Estudiante de Ingeniería Agrónoma, hijo de los ciudadanos: Ada Rodríguez (v) y de Eulogio Reynosa (v), y domiciliado en la población de Los barrancos de Fajardo, Calle Principal del Sector La Montañita de este Estado, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto, procede a hacerlo a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, sobre las base de las consideraciones que se indican a continuación:

En la aludida audiencia una vez oídas las exposiciones formuladas por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS CAMPOS; así como por el ABG. FRANKLIN RIVERO, y por el imputado: YERMAIN JOSÉ RODRÍGUEZ, respectivamente, previa imposición a éste último del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informados de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del procedimiento por admisión de los hechos normado en el artículo 376 ejusdem, respectivamente, este órgano judicial administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: Admitió la acusación incoada en contra del imputado: YERMAIN JOSÉ RODRÍGUEZ, en los términos planteados por el referido órgano fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 y 330, ordinales 2 y 8 del código adjetivo penal in comento, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que caso de reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del juicio oral y público los medios probatorios ofrecidos por la vindicta publica, existe ostensiblemente la posibilidad de que se de por demostrado el citado hecho punible, y consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad del predicho imputado, dada la pertinencia, necesidad y utilidad que de ellos se deriva, a lo cual se añade la licitud con que fueron recabados e incorporados al proceso, toda vez que dicha actividad fue realizada en el marco del Régimen Probatorio a que se contrae el Titulo VII, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitida como fue la acusación, se instruyó al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos reglado en el artículo 376 del citado código adjetivo penal, quien luego de cedérsele la palabra manifestó que admitía los hechos y su responsabilidad en los mismos, pero a los fines de que se le acordara la Suspensión Condicional del Proceso. Oída la manifestación de voluntad expresada por el acusado: YERMAIN JOSÉ RODRÍGUEZ, de seguidas le fue otorgada la palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó que no tenía ningún tipo de objeción a lo solicitado por el acusado. Escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al acusado: YERMAIN JOSÉ RODRÍGUEZ, por el plazo de UN (1) AÑO, contado a partir de la citada fecha, el cual tendrá como fecha de culminación el día 29 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 12:00, HORAS DE LA NOCHE, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuyo período quedará sometido aun régimen de prueba bajo el estricto cumplimiento de las condiciones siguientes: 1.- Abstenerse de poseer y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- La prohibición de visitar lugares o personas que expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Presentarse CADA SESENTA (60) DÍAS por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de esta dependencia judicial, y 4.- Asistir a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, en cuyo control y vigilancia estará las condiciones impuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. TERCERO: A los fines de garantizar el cabal cumplimiento de las indicadas condiciones, de conformidad con el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, a objeto de que designe el respectivo Delegado de Prueba, en cuya responsabilidad quedará el control y vigilancia del régimen de prueba al cual queda sometido el prenombrado acusado. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, a objeto de que designe el respectivo el Delegado de Prueba, en cuya responsabilidad quedará el control y vigilancia del régimen de prueba al cual queda sometido el prenombrado acusado. Ofíciese al Coordinador del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, comunicándosele lo aquí decidido. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, al PRIMER (1er.) DÍA del mes de NOVIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA CARÍAS