REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004122
ASUNTO : NP01-P-2009-004122
Corresponde a este Tribunal fundar el fallo emitido en presencia de las partes intervinientes al término de la audiencia preliminar celebrada en fecha 10/11/2010, mediante el cual fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso por el plazo de UN (1) AÑO, seguido al acusado: JOSÉ GREGORIO NAVARRO MISSEL, debidamente identificado en el asunto de marras, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto, lo hace a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, sobre las base de las consideraciones que se indican a continuación:
En la aludida audiencia una vez oídas las exposiciones formuladas por las partes intervinientes, y luego de imponerse al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informados de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, este órgano judicial administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: Admitió la acusación incoada en contra del imputado: JOSÉ GREGORIO NAVARRO MISSEL, en los términos planteados por el referido órgano fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 y 330, ordinales 2 y 8 del código adjetivo penal in comento, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que de darse por reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del juicio oral y público los medios probatorios ofrecidos por la vindicta publica, existe ostensiblemente la posibilidad de que se de por demostrado el citado hecho punible, y consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad del predicho imputado, dada la pertinencia, necesidad y utilidad que de ellos se deriva, a lo cual se añade la licitud con que fueron recabados e incorporados al proceso, toda vez que dicha actividad fue realizada en el marco del Régimen Probatorio a que se contrae el Titulo VII, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitida como fue la acusación, se instruyó al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos reglado en el artículo 376 del citado código adjetivo penal, quien luego de cedérsele la palabra, manifestó que admitía los hechos y su responsabilidad en los mismos, pero a los fines de que se le acordara la Suspensión Condicional del Proceso. Oída la manifestación de voluntad expresada por el acusado: JOSÉ GREGORIO NAVARRO MISSEL, de seguidas le fue otorgada la palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó que no tenía ningún tipo de objeción a lo solicitado por el acusado. Escuchada la exposición del predicho acusado y tomando en consideración que la pena prevista para el aludido delito que se le atribuye no excede de tres años en su límite máximo, le fue acordada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de UN (1) AÑO, contado a partir de la citada fecha, el cual tendrá como fecha de culminación el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 12:00, HORAS DE LA NOCHE, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuyo período quedará sometido aun régimen de prueba bajo el estricto cumplimiento de las condiciones siguientes: 1.- Permanecer domiciliado durante el lapso de prueba en esta ciudad de Maturín. 2.- Abstenerse de visitar lugares donde expendan drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3.- Abstenerse de Consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Presentarse CADA 60 DÍAS por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal, iniciando el régimen de presentaciones el día JUEVES 11 DE NOVIEMBRE DE 2010. TERCERO: A los fines de garantizar el cabal cumplimiento de las indicadas condiciones, de conformidad con el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, a objeto de que designe el respectivo Delegado de Prueba, en cuya responsabilidad quedará el control y vigilancia del régimen de prueba al cual queda sometido el prenombrado acusado. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se deja sin efecto la medida de coerción personal que había sido impuesta en su oportunidad al acusado, quedando por consiguiente sometido al cumplimiento de las indicadas condiciones. La presente decisión tiene como fundamento, lo preceptuado en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, a objeto de que designe el respectivo el Delegado de Prueba, en cuya responsabilidad quedará el control y vigilancia del régimen de prueba al cual queda sometido el prenombrado acusado. Ofíciese al Coordinador del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, comunicándosele lo aquí decidido. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los DOCE (12) DÍAS del mes de NOVIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MERCEDES ROMERO