REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003229
ASUNTO : NP01-P-2009-003229
Corresponde a esta instancia judicial emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el ABG. JOSÉ MERCEDES ADRÍAN MARCANO, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOLAR C.A., y del ciudadano: ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, según se desprende del contenido de los poderes que rielan a los folios 115, 116 119 y 120, respectivamente, que integran las actuaciones que conforman el asunto sub examine, relacionada con la entrega de los vehículos identificados con las siguientes características: Marca: Mack; Tipo: Chuto; Clase: Camión; Año: 1981; Color: Amarillo Sombra; Serial de Motor: EE6-315-1A3521V; Serial de Carrocería: R612SXHD-V7126, Uso: Carga, y Marca: Trayler; Tipo: Batea; Clase: Remolque; Año: 1974; Color: Negro; Placa: 63N-BAE; Serial de Motor: No porta; Serial de Carrocería: 4D6538L y Uso: Carga, respectivamente. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se esbozan a continuación:
Luego de un estudio exhaustivo realizado a la integridad de las actuaciones que conforman el asunto de marras, estima este Tribunal inadecuada la documentación aportada para acreditar la propiedad sobre el vehículo Marca: Mack; Tipo: Chuto; Clase: Camión; Año: 1981; Color: Amarillo Sombra; Serial de Motor: EE6-315-1A3521V; Serial de Carrocería: R612SXHD-V7126, Uso: Carga; toda vez, que no ha sido consignado el documento autenticado de donde se desprenda la condición de comprador del ciudadano: ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, o en su defecto el título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, tomando en consideración de que el bien en cuestión está sujeto a cumplir con ese régimen de publicidad, por tanto resulta menester la necesidad de dotar de certeza el negocio jurídico que sobre el mismo haya recaído; a lo cual se añade lo que se colige del texto del Acta de Experticia Técnica de Reconocimiento que riela a los folio 7 y 8, respectivamente, donde se destaca que el Serial de Carrocería que actualmente presenta signado con el alfanumérico RD686S1249, le corresponde aun vehículo Marca: Mack; Color: Amarillo, Placa: 689-ABR; en consecuencia, se declara improcedente la entrega del descrito vehículo. Así se decide.
En lo que atañe al vehículo Marca: Trayler; Tipo: Batea; Clase: Remolque; Año: 1974; Color: Negro; Placa: 63N-BAE; Serial de Motor: No porta; Serial de Carrocería: 4D6538L y Uso: Carga, estima necesario este órgano judicial, oficiar a la División de Vehículos adscrita a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta localidad, a los fines de que se le practique una nueva Experticia Técnica de Reconocimiento, con el objeto de determinar la autenticad o falsedad de los seriales de identificación del descrito vehículo, en virtud del antagonismo existente entre el contenido de la Experticia Técnica de Reconocimiento que corre inserta a los folios 9 y 10, y lo que se deduce del Certificado de Origen que riela al folio 132, respectivamente; en el sentido de que en la aludida experticia se hace alusión de que el vehículo sometido a estudio es Modelo: DOWNINGTOWN, mientras que en dicho certificado se destaca que es Modelo: GIND GENOL. Así se decide.
Asimismo, se acuerda oficiar al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre con sede en esta ciudad, a objeto de que informe a la mayor brevedad posible, el status del vehículo Marca: Trayler; Tipo: Batea; Clase: Remolque; Año: 1974; Color: Negro; Placa: 63N-BAE; Serial de Motor: No porta; Serial de Carrocería: 4D6538L y Uso: Carga; con indicación del número de Certificado de Registro que le corresponde, ello en razón de que en el acta que corre inserta al folio 106, se refleja que efectivamente se encuentra registrado a nombre de la empresa TRANSPORTE GOLAR, C.A., correspondiéndole el Certificado de Registro N°. 98791348, lo cual difiere con el número asignado al Certificado de Registro que cursa al folio 132, donde se le la cifra: N°.1893096, información necesaria para emitir el pronunciamiento respecto al pedimento de entrega del descrito vehículo formulado por el ABG. JOSÉ MERCEDES ADRÍAN MARCANO, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOLAR C.A. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ABG. JOSÉ MERCEDES ADRÍAN MARCANO, en su carácter de apoderado del ciudadano: ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, relacionada con la entrega del vehículo identificado con las características siguientes: MARCA: MACK; TIPO: CHUTO; CLASE: CAMIÓN; AÑO: 1981; COLOR: AMARILLO SOMBRA; SERIAL DE MOTOR: EE6-315-1A3521V; SERIAL DE CARROCERÍA: R612SXHD-V7126, USO: CARGA. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre con sede en esta ciudad, a objeto de que informe a la mayor brevedad posible, el status del vehículo MARCA: TRAYLER; TIPO: BATEA; CLASE: REMOLQUE; AÑO: 1974; COLOR: NEGRO; PLACA: 63N-BAE; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; SERIAL DE CARROCERÍA: 4D6538L Y USO: CARGA; con indicación del número de Certificado de Registro que le corresponde; información ésta necesaria para emitir el pronunciamiento respecto al pedimento de entrega del descrito vehículo formulado por el ABG. JOSÉ MERCEDES ADRÍAN MARCANO, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOLAR C.A. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los DIECISEIS (16) DÍAS del mes NOVIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSERLINE RONDÓN CABELLLO