REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008564
ASUNTO : NP01-P-2009-008564

Analizado como ha sido el escrito interpuesto por el ABG. JESÚS PAÚL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita le sea acordada prorroga legal de quince (15) días a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir la investigación y consecuencialmente presentar el acto conclusivo correspondiente en el presente asunto incoado en contra del imputado: CARLOS JOSÉ CEDEÑO MAITA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados los artículos 274 y 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; esta instancia judicial declara procedente lo peticionado por el representante de la vindicta pública, por cuanto fue formulado dentro del plazo a que se contrae el citado dispositivo legal, toda vez, que en fecha 17/10/2010, fue emitida la decisión mediante la cual fue decretada la medida de coerción personal que actualmente mantiene privado de libertad al prenombrado imputado; a lo cual se adiciona los motivos en los cuales se sustenta dicho requerimiento; en consecuencia, este Tribunal administrando justicias en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda al aludido órgano fiscal PRORROGA POR EL PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del momento en que haya recibido las presentes actuaciones, a los fines de que concluya la investigación, y por ende, interponga el correspondiente acto conclusivo. Asi se decide.

Publíquese, registre y notifíquese a la defensa del imputado, a tenor de lo dispuesto en el Quinto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplido como hayan sido los trámites legales consiguientes. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS del mes de NOVIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA








LA SECRETARIA,

ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO