REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003346
ASUNTO : NP01-P-2009-003346

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a esta Instancia publicar el texto del Auto de Apertura a Juicio correspondiente al presente asunto seguido al acusado: ILDEMARO DEIVIS HERRERA, en virtud de haberse admitido al término de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 01/11/2010, la acusación incoada en su contra por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto, con arreglo a dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ILDEMARO DEIVIS HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.081.743, de 27 años de edad por haber nacido en fecha 30-03-1983, natural de la de esta ciudad de Maturín estado civil: Soltero, Segundo Año de instrucción Secundaria, hijo de los ciudadanos: Lila Herrera (v), y de Almenar Londoño (f), domiciliado en el sector San Agustín de La Pica, Calle Principal Las Tres Vías, Casa s/n°, adyacente a la Iglesia y a la Escuela, de esta ciudad de Maturín.

DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

“Sic … En fecha 13 de julio de 2009, aproximadamente a las 10:05 horas de la noche, los funcionarios INSPECTOR CESAR ZAPATA, DETECTIVES RICARDO BLANCO Y GUSTAVO MORILLO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, encontrándose en labores inherentes de servicio, por las adyacencias de la vía San Agustín de la Pica, específicamente la entrada de la invasión de las tres vías del mencionado sector, observaron al ciudadano ILDEMARO DEIVIS HERRERA, quien al notar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud sospechosa, por lo que se le dio la voz de alto, huyendo el imputado hacia el interior de un rancho, donde resulto retenido y al practicársele una inspección personal, a tenor de lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto en su bolsillo de su pantalón tipo bermudas, un (01) envoltorio contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorios contentivos en su interior de la presunta droga denominada Cocaína, por lo cual se le practico su aprehensión.

Cabe destacar que una vez practicada la experticia Química correspondiente, la sustancia resulto ser: TRES (03) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO D COCAÍNA. …”.


El hecho antes descrito conforme a lo que se desprende fue subsumido por el Ministerio Público en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Luego de oír las exposiciones de las partes, y realizar una revisión exhaustiva comparativa entre el texto del libelo acusatorio y el correspondiente a las actuaciones en las cuales se soporta, este órgano decisor con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Admitió la acusación incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra el acusado: ILDEMARO DEIVIS HERRERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé los requisitos formales que debe contener la acusación del Ministerio Publico; toda vez, que de ser reproducidos en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública durante el desarrollo del juicio oral y público, se daría por demostrado el citado hecho punible y consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad del prenombrado como autor del mismo, dada la pertinencia, necesidad y utilidad que de ellos se deriva, a los cual se añade la licitud con que fueron recabados e incorporados al proceso, por cuanto fue realizada en el marco del Régimen Probatorio a que se contrae el Título VII, Capitulo I del código adjetivo penal in comento. SEGUNDO: Admitida como fue la acusación se instruyó al acusado: ILDEMARO DEIVIS HERRERA, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien una vez que le fue cedida la palabra, manifestó libre de apremio y coacción no querer admitir los hechos. . TERCERO: Oída la manifestación de voluntad expresada por el prenombrado acusado, se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el respectivo Juez de Juicio, a quien previa distribución le corresponderá conocer en definitiva del presente asunto. Se instruye al ciudadano Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las presentes actuaciones. CUARTO: Se mantiene la media cautelar sustitutiva que viene cumpliendo el acusado por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial, con extensión del régimen de presentaciones a CADA TREINTA (30) DÍAS. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los TRES (3) DÍAS del mes de NOVIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA

EL SECRETARIO,

ABG. GERMÁN SALAZAR