REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005509
ASUNTO : NP01-P-2010-005509
Corresponde a esta instancia judicial emitir pronunciamiento en relación al escrito interpuesto por el ABG. LUÍS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil CONSTRUSUMI 1367, C.A., mediante el cual solicita la entrega del vehículo objeto del asunto de marras, el cual posee las siguientes característica: PLACA: 47J-ABS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ718A162122; SERIAL DE CHASIS: 8GGTFSJ718A162122; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/4X4 3.5 T/M C/D; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA.. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se detallan a continuación:
Mediante decisión de fecha 15/11/2010, fue declarada improcedente la entrega del descrito vehículo, por cuanto la documentación presentada para ese entonces por el representante de la sociedad mercantil CONSTRUSUMI 1367, C.A., con la cual se pretendía acreditar la propiedad sobre el mismo, resultó inadecuada, toda vez, que al respecto era menester consignar el documento autenticado de donde se derivara la condición de compradora de dicha la Sociedad Mercantil o en su defecto el título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, tomando en consideración de que el bien en cuestión está sujeto a cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza el negocio jurídico que sobre el mismo recayera.
Ahora bien, en virtud de que el Certificado de Registro de Vehículo consignado por el ABG. LUÍS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, identificado con el N° 26369911, a nombre de la Sociedad Mercantil CONSTRUSUMI 1367, C.A., expedido en fecha 18/11/2010, por el Ministerio del poder Popular para la Infraestructura-Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyo texto en original riela al folio 15, es el titulo idóneo que le acredita la propiedad sobre el vehículo objeto del presente asunto, tomando en consideración que los datos allí descritos son equivalentes a los que resultaron de las conclusiones de la Experticia que le fue practicada cursante a los folios 19 y 20, respectivamente; a lo cual se añade que sobre el mismo no existe denuncia o reclamo por parte de persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho es entregárselo directamente, a tenor de lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ENTREGA DIRECTAMENTE a la Sociedad Mercantil CONSTRUSUMI 1367, C.A, el vehículo objeto del presente asunto, cuyos datos identificatorios son los siguientes: PLACA: 47J-ABS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ718A162122; SERIAL DE CHASIS: 8GGTFSJ718A162122; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/4X4 3.5 T/M C/D; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA, a tenor de lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así s decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese oficio al representante legal o encargado del ESTACIONAMIENTO EL RINCÓN, a objeto de que haga entrega inmediata del descrito vehículo. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los TREINTA (30) DÍAS del mes de NOVIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELINE RONDÓN CABELLLO